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Consultas Online

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¿Quién puede tener firma digital en una Asociación?

03.12.20

Hola,

Me gustaría saber quién puede tener firma digital en una Asociación, ¿sólo el presidente? ¿El secretario podría tenerla? Estamos en un impass con presidente dimitido, y el actual en funciones hasta que se celebren elecciones, y necesitamos la firma digital.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.20

La firma digital es un conjunto de información encriptada que se añade al final de un documento o mensaje electrónico, para certificar que la persona que firma, ha aprobado ese documento.

Para asegurar que es realmente esa persona, la firma digital está asociada a un certificado digital o electrónico que solo le pertenece a ella. Este certificado ha sido emitido por un
por un organismo o institución que valida la firma y la identidad de la persona que la realiza. La firma digital se basa en los sistemas de criptografía de clave pública (PKI – Public Key Infrastructure) que satisface los requerimientos de definición de firma electrónica avanzada. Por tanto, una firma digital tiene incluso más validez que una firma manuscrita, porque demuestra inequívocamente que la persona real es la que firma (salvo que haya robado las claves del certificado digital).

Centrándonos en vuestra Asociacion, entiendo que seria el presidente el que habria activado los mecanismos para tener “su” firma digital.

Si es el Secretario el que está ejerciendo, podría este iniciar los trámites para hacerse con su correspondiente firma digital. Pero no hay que olvidar que la firma, sea manuscrita o sea digital, es lo que permite disponer y actuar en el mundo jurídico. En consecuencia, teneis que comprobar quien es, según los Estatutos, la persona que sustituye al Presidente en caso de ausencia (llamaremos ausencia a su impass”), quien es la persona que, en su ausencia, tiene el poder de representación de la Asociación. Es esa persona la que tiene que actuar, que puede o no coincidir con el cargo de Secretario.
Mientras tanto, y a efectos prácticos, estudiar ante quien teneis que presentar una documentación que exija firma electrónica y ver si cabe la posibilidad de firma manuscrita, para un caso como el de ahora que es excepcional.

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#2

Respuesta del participante:

05.12.20

Gracias! El vicepresidente es quien sustituye al presidente, de hecho quien ha asumido las funciones ahora.

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.20

Pues vuestro Vicepresidente es el que tiene que encargarse de impulsar su firma electrónica. Es fácil.

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.20

Pues vuestro Vicepresidente es el que tiene que encargarse de impulsar su firma electrónica. Es fácil.

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#5

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.20

Pues vuestro Vicepresidente es el que tiene que encargarse de impulsar su firma electrónica. Es fácil.

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: siempre y cuando esté contemplado en los estatutos de vuestra entidad que, en los supuestos de ausencia, vacante y enfermedad del Presidente, sea el Vicepresidente el que asuma las funciones de aquél, tal como bien refiere mi compañera Concha Montoya, dicho Vicepresidente tendrá que impulsar los trámites para la obtención de la firma electrónica.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
reperezcastillo@gmail.com

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