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Consultas Online

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¿Quién y cómo firma mientras llega la firma digital?

15.06.23

Tenemos que tramitar nueva firma digital tras la renovación de la Junta Directiva. Puesto que el Ministerio del Interior tarda 3 meses en inscribir y certificar la nueva composición de la Junta Directiva, y este certificado es necesario para tramitar en hacienda la nueva firma digital.
¿Cómo se gestiona aquello que es obligatorio firmar con firma digital por el representante legal? si todavía no está cambiada la firma, por ejemplo presentación de subvenciones, abrir notificaciones electrónicas de la Administración Pública, etc.
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carmen Valderrey Huertos

Trabajadora social Freelance. www.valderreyserviciossociales.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.23

Buenas,
Esto mismo me ha pasado a mi recientemente con una entidad con la que colaboro. Te cuento lo que he hecho por si te sirve:
- De cara a la presentación de las subvenciones públicas, las hemos registrado a través de una persona apoderada https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html

- Avisar a las administraciones de que notifiquen electrónicamente a la persona apoderada hasta que se resuelva el tramite del certificado digital de la entidad.

Espero haberte ayudado
Un saludo
Carmen

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como le traslada mi compañera Carmen Valderrey, cuyos criterios comparto, ante la situación planteada cabe estar ante un apoderamiento, siendo el mismo un acto administrativo por el que las personas interesadas pueden designar a otra persona, física o jurídica, para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas.
A “grosso modo”, el Registro Electrónico de Apoderamiento (en adelante, REA), de la Administración General del Estado o REA-AGE es un registro electrónico que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas.
La inscripción de un apoderamiento puede hacerla tanto una persona poderdante como una persona apoderada ya sean personas físicas o personas jurídicas. En este último caso, están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante.
La comparecencia presencial se lleva a cabo en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
La comparecencia electrónica se realiza a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado
Existen tres tipos de apoderamientos que pueden inscribirse en el REA-AGE:
-Tipo a: apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública.
-Tipo b: apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.
-Tipo c: apoderamiento para determinados trámites.
En cuanto a las formas en que puede acreditar la concesión del poder, cuando la inscripción del apoderamiento la inicie una persona apoderada, será necesario que aporte un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para que actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas.
Los documentos privados con firma electrónica solo se podrán presentar por comparecencia electrónica.
De igual forma, en virtud del art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas pueden inscribir un apoderamiento mediante comparecencia presencial o electrónica, tal como se indica en el punto anterior.
La excepción a esta regla general es la situación en la que las personas físicas actúan como representantes de personas jurídicas. En este caso, la comparecencia tendrá que ser electrónica al considerarse obligados electrónicos, como señala el art. 14.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, tanto si el apoderamiento lo inscribe la persona poderdante como si la inscribe una persona apoderada, si uno de ellos es persona jurídica es sujeto obligado a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (obligado electrónico), como señala el art. 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De otra parte, si existe un procedimiento electrónico específico, como es el caso de la inscripción de un apoderamiento en el REA, si la solicitud se envía a través del Registro Electrónico, este podrá ser rechazado. Así se establece en el art. 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el art. 37.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En cuantas a las actuaciones que puede hacer una persona interesada como poderdante por Internet, cabe citar las siguientes:
-Inscribir un apoderamiento para uno o varios trámites
-Consultar sus apoderamientos
-Ampliar la vigencia de sus apoderamientos
-Revocar apoderamientos
A su vez, la persona apoderada puede hacer los siguientes trámites por Internet:
-Consultar sus apoderamientos
-Renunciar a apoderamientos
-Aceptar apoderamientos
En cuanto a los trámites por los que se puede apoderar, se puede inscribir un apoderamiento para que una persona apoderada actúe en nombre de una poderdante en todos aquellos trámites y actuaciones que con carácter previo hayan sido inscritos en el Sistema de Información Administrativa (SIA) con capacidad para ser iniciados por apoderado en representación de un poderdante.
Estos trámites habrán de ser iniciados por comparecencia en la sede electrónica de la unidad tramitadora responsable cuando algunos de los implicados (poderdante o apoderado) sean obligados electrónicos, en caso contrario, cuando ambos no lo sean, el trámite podrá ser iniciado de forma presencial en una oficina de atención en materia de registros.
Dicho lo anterior, si el apoderamiento es inscrito por la persona poderdante, bien de forma electrónica en la sede del PAG, bien de forma presencial en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR), la persona apoderada deberá comparecer a posteriori para aceptar el apoderamiento. Solo en este momento el apoderamiento pasará a estar autorizado y podrá ser usado para iniciar los trámites pertinentes.
Si el apoderamiento es inscrito por el apoderado mediante comparecencia electrónica el apoderamiento pasará, una vez firmado y bastanteado el poder notarial adjunto por los servicios jurídicos correspondientes, al estado autorizado. Si lo inscribe la persona apoderada en una OAMR, deberá adjuntar el anexo IV de aceptación del apoderamiento, una vez inscrito este, para que pase al estado pendiente de bastanteo. Pasará al estado autorizado una vez el responsable jurídico correspondiente emita informe de bastanteo favorable.
Un apoderamiento entra en vigor cuando llega al estado “Autorizado”, o lo que es lo mismo, está vigente, bien porque el apoderado lo aceptó tras la inscripción del poderdante, bien porque un asesor jurídico ha emitido un informe de bastanteo favorable en el que se indica que el poder presentado por el apoderado en el momento de la inscripción es bastante y suficiente para surtir los efectos que pretende.
El plazo máximo de vigencia del apoderamiento no podrá ser superior a los 5 años. Se inicia en el momento de la inscripción y es quien lo inscribe el responsable de indicar la fecha de fin de vigencia, pudiendo esta prorrogarse a petición del interesado. Las prórrogas no podrán superar los 5 años máximos indicados. Al finalizar este periodo el apoderamiento pasará a estar caducado y habrá que inscribir uno nuevo si se desea continuar relacionándose con la Administración Pública a través de representante.
En cuanto al hecho de si se puede revocar un apoderamiento, la persona poderdante podrá revocar un apoderamiento en cualquier momento, siempre que esté vigente, por comparecencia electrónica en la sede del PAG o de forma presencial en una oficina de asistencia en materia de registros. Tendrá que presentar el Anexo II de revocación de apoderamientos. Este acto administrativo quedará inscrito en el REA-AGE.
También la persona apoderada puede renunciar al apoderamiento en cualquier momento, incluso después de haberlo aceptado. Este acto administrativo quedará inscrito en el REA-AGE.
En cuanto a la acreditación de la identidad del poderdante y del apoderado, la misma viene dada mediante DNI electrónico o certificado digital reconocido en vigor.
Por último, en cuanto al bastante de los poderes, en los apoderamientos inscritos por una persona apoderada, bien presencialmente, bien electrónicamente, se requiere la presentación de un poder notarial o documento público firmado electrónicamente por ambas partes que tendrá que ser bastanteado, o lo que es lo mismo, los servicios jurídicos del organismo correspondiente habrán de certificar que el documento aportado es bastante y suficiente para surtir los efectos que persigue. El apoderamiento no estará autorizado y no surtirá efecto sin haber pasado por este trámite.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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