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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paqui Franco

Quisiera saber el importe de las dietas y del kilometraje en los desplazamientos

20.01.09

Tengo que pasar una liquidación por desplazamiento, alojamiento y manutención a una universidad en la que estamos realizando un trabajo y me gustaría saber en que BOE estan contempladas estas cantidades, o si depende de cada universidad.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.09

En principio los importes de dietas y kilometrajes son un acuerdo entre las partes; es decir se puede establecer el que las partes acuerden; muchas administraciones y empresas tienen establecidos estos importes, con lo que probablemente la universidad ya los tenga contemplados. Por otro lado la normaitva fiscal establece un límite a partir del cual las dietas y kilometraje tributan como rendimientos del trabajo; por debajo de ese límte se considera renta exenta y no tributa.

Javier López Sánchez

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.09

A efectos del IRPF, el importe de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción que están exceptuadas de gravamen se regulan en el artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). En el citado artículo comprobaréis con detalle los citados importes.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

26.01.09

También te puede ser útil consultar la tabla de los conceptos incluidos y excluidos de las bases de cotización a la seguridad social.

Ahí viene por ejemplo que los gastos de locomoción hasta 0,19 € por kilómetro no tienen que cotizar a la seg. social. Ni los que se hagan en trasporte público con los debidos justificantes. Para los gastos de manutención establece el límite de 26,67 € al día, o 53,34 € si hay pernocta.

Lo puedes consultar en el manual práctico de cotización de la seguridad social, en el capítulo de elementos de la base de cotización. Te adjunto el vínculo:

http://www.seg-social.es/stpri00/groups/public/documents/binario/30804.pdf

Todavía no han publicado el manual de 2009.

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