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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Saavedra Delgado

Quisiera saber si, tras la ratificación de de la modificación del IS, se simplificará la contabilidad de las asociaciones exentas de declararlo

16.07.03

Quisiera saber si, tras la ratificación de de la modificación del Impuesto de Sociedades del pasado dia 8, se simplificará la contabilidad de las asociaciones que quedamos exentas de declarar el citado impuesto.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.07.03

Estimado amigo:
Las asociaciones que no son de utilidad pública no están obligadas a confeccionar un balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, y la exención del IS fomenta esta situación.

Sin embargo, es aconsejable que cualquier ONG, con independiencia de sus obligaciones legales, lleve un registro contable que fomente su trasparencia y control.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Jorge Saavedra Delgado

Experto fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

25.07.03

Gracias por vuestra amabilidad..Nuestra duda ha sido aclarada suficientemente. Por lo que damos por cerrada la pregunta. Muchas gracias

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#3

Opinión anónima

29.07.03

Madrid a 29 de julio de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

La Ley de Asociaciones en su art. 14 y 34 regulan ciertas obligaciones de estas entidades, en particular las de carácter contable. Les extractamos dichos artículos:


Artículo 14 . Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 34 . Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública.

1. Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

Reglamentariamente se determinará en qué circunstancias se deberán someter a auditoria las cuentas anuales.

2. Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.


El art. 3 del RD 776/1998 de 30 de abril por el que aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas Entidades, dicta que estas normas son de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. Por lo tanto si la Asociación ha sido declarada de utilidad pública está sujeto a este PGC.

En cualquier caso, la adaptación a este Plan es recomendable por la mayor información que se ofrece a sus miembros.

Por lo tanto la Asociación debe mantener una contabilidad ajustada bien al PGC adaptado a las Entidades sin fines lucrativos o al PGC de 1990.


En cuanto a la simplificación de la contabilidad, hay un proyecto de Real Decreto no aprobado todavía y que permitirá, en caso de aprobación, la llevanza simplificada de la contabilidad para Fundaciones y Asociaciones que cumplan las siguientes características:

· Total del activo no supere los 150.000 €.
· Volumen anual de ingresos inferior a 150.000 €.
· Numero medio de trabajadores inferior a 5.

No profundizamos más en el tema tya que se trata de un proyecto. Cuando este aprobado y en vigor será tratado en esta página.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

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#4

Respuesta del participante:

Jorge Saavedra Delgado

29.07.03

Agradecemos la diligencia en la contestación y el interes por aclarar nuestra duda.

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