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Consultas Online

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Ratificación Junta Directiva.

17.09.20

Hola, ¿está permitido que una única candidatura a Junta Directiva sea nombrada como tal sin realizarse votación o ser aceptada por la Asamblea? Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.20

Buenas tardes,
La Junta Directiva es el órgano colegiado que dirige la asociación cuando la asamblea no está reunida. Es el que ha de coordinar el funcionamiento ordinario de
la entidad y es elegida por la asamblea según los criterios que marquen los Estatuto. Lo normal por tanto es que sea sometida a votación en asamblea.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que les traslada mi compañero Juan Pablo Blanca, inicialmente, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (precepto de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española de 1978), el cual dispone que:
“Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Consiguientemente, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa los que deban establecer el procedimiento para la elección de los miembros de la junta directiva, el cual, como regla general, a salvas de que la norma estatutaria dispusiera lo contrario, recae en la Asamblea General ordinaria, cuyas competencias “a grosso modo” vienen dadas por los siguientes asuntos:
-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-Examinar y aprobar el estado de las cuentas
-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
-La inspección del cumplimiento o la interpretación de los Estatutos y del Reglamento interno de la asociación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

20.09.20

Muchas gracias. Me ha quedado claro. Saludos.

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