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Consultas Online

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Realizar donaciones a otra entidad

27.08.21

Buenas tardes.

Si nuestra asociación quisiera hacer una donación a otra asociación, ¿podría? ¿Qué es necesario? ¿Cómo se contabilizaría?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.21

Hola
Te adjunto una consulta resuelta de abril/2021
https://www.solucionesong.org/consulta/donacion-a-otra-asociacion/22939/view
Espero que te oriente Si no es así pregunta nuevamente
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.21

Te recomiendo la lectura de este artículo ya que habla de la normativa del blanqueo de capitales y os puede dar ideas de como proceder
https://www.gp7.es/donaciones-asociaciones-sin-animo-lucro/
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

28.08.21

gracias

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.21

En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Teresa Ferraz, de suyo, como regla general, la donación debería de realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta de la otra entidad asociativa de acuerdo con la normativa de limitación de pagos en efectivos en vigor.
De igual forma, las asociaciones, como entidad sin ánimo de lucro, pueden recibir donaciones, pero a la hora de ingresar estas entradas de efectivo se puede plantear la duda de cómo afectan a la fiscalidad de la entidad. Se sabe que dichas entidades sin ánimo de lucro están sujetas al Impuesto de Sociedades, pero con la disyuntiva de que si las mismas están exentas de dicho impuesto, debiendo de comprobarse si estamos en presencia o no de una asociación declarada de utilidad pública.
Respecto a las entidades asociativas declaradas de utilidad pública, esta declaración es un reconocimiento que se otorga desde el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, tras acreditar que se cumplen una serie de requisitos, entre otros, que las actividades realizadas se dirigen al interés general y no a los propios socios. Con esto, a las asociaciones que reciben esta consideración les será de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas regulado en la Ley 49/2002 y se beneficiarán de incentivos fiscales al mecenazgo, entre ellos, los dirigidos a las donaciones, lo que de cara al Impuesto de Sociedades se traduce en la exención por:
-Las cuotas satisfechas por socios, los colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
-Las subvenciones dirigidas a la consecución de actividades exentas.
Así pues, no sólo están exentas las donaciones de cara al Impuesto de Sociedades, sino que, además, los donantes, personas físicas o jurídicas, se desgravarán las cantidades aportadas en sus respectivas declaraciones.
Las entidades asociativas, por estar acogidas a la Ley 49/2002, están obligadas en cualquier caso a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo todas sus rentas, aunque estén exentas.
En cuanto a las asociaciones no declaradas de utilidad pública, las mismas están parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades, aunque no se beneficiarán de la citada Ley de incentivos al mecenazgo. De esta forma, los donativos recibidos no serán deducibles para los donantes, mientras que la asociación que los recibe sí que estará exenta en los siguientes casos:
-Las cuotas de los socios, siempre que no retribuyan servicios prestados.
-Las donaciones, mientras que no haya una contraprestación de actividad.
-Rentas derivadas de otro tipo de adquisiciones a título lucrativo (que no hay contraprestación) para colaborar con los fines de la asociación, como legados o herencias.
En cualquiera de los tres supuestos se deberá de cumplir que no haya contraprestación y/o que se realicen en cumplimiento del objeto de la entidad.
Además, en el supuesto de las asociaciones que no sean de utilidad pública NO estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en los siguientes casos:
-Que sus ingresos totales no superen los 75.000 € anuales.
-Que los ingresos de las actividades no exentas no superen los 2.000 € anuales.
-Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, la asociación sí que deberá de presentar la declaración el citado impuesto, aunque algunas de sus rentas estén exentas de tributación, como sería el caso de los donativos.
En suma, es común para ambos tipos de asociaciones la exención del pago del Impuesto de Sociedades por las donaciones siempre que cumplan los requisitos básicos para ser considerado donación, como la irrevocabilidad y la no contraprestación de bienes o servicios, y otras rentas como las cuotas de los socios o las subvenciones, siempre que su objeto sea contribuir a los fines de la entidad.
De otra parte, en cuanto a la formalización de la donación, si bien la misma no es necesaria que conste en documento público, es conveniente que la misma quede debidamente acreditada mediante un certificado expedido por la entidad beneficiaria de la donación, sin perjuicio de su reflejo en los correspondientes justificantes bancarios. Asimismo, en el seno de la entidad asociativa donante, sería necesario que la misma sea consecuencia de un acuerdo de la junta directiva, o, en su caso, de la asamblea general, conforme a los estatutos asociativos.
Todo ello, sin perjuicio de la obligación de que conste en la contabilidad de ambas entidades (la donante y la donataria) la donación transferida y recibida.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.21

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: como complementario a la respuesta dada anteriormente, en lo relativo a la contabilización de la donación, la entidad que realiza la donación dineraria se puede utilizar una cuenta 650 (ayuda monetaria a entidades) del Plan General de Contabilidad vigente para entidades sin fines lucrativos. La entidad que recibe la donación podrá contabilizarla en una cuenta 746 o 747.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.21

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en lo concerniente a la contabilización de la donación, cabe señalar que el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, resulta de aplicación obligatoria para fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.
No obstante, si bien es cierto que el resto de asociaciones no están obligadas a la aplicación de esta adaptación sectorial de contabilidad, se dan una serie de circunstancias que ha motivado el incremento de su uso:
-La recomendación (aunque no obligación) de su seguimiento realizada por el mismo Real Decreto 1491/2011, cuando señala que las Normas de Adaptación son aplicables a todas las Entidades sin Fines Lucrativos; y
-La obligación de presentar el modelo 200 de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), para una gran mayoría de este tipo de entidades.
Así pues, hasta el año 2015 asociaciones como clubes deportivos básicos, bandas de música constituidas como asociación, asociaciones de festejos o vecinos, etc., con escasa generación de ingresos y gastos, no estaban obligadas a liquidar el (en adelante, IS), pero desde 2015, todas aquellas que superen los límites establecidos en el artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, lo están y parece lógico pensar que estos nuevos obligados lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio, ya que facilitará la autoliquidación del impuesto (cómputo de ingresos y gastos), máxime si tenemos en cuenta que los contribuyentes acogidos al régimen de entidades parcialmente exentas llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.
Con todo lo anterior, para aquellas asociaciones que consideren la Contabilidad como la herramienta que les permitirá gestionar de mejor forma hacer frente a sus nuevas obligaciones fiscales, la Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad, conforme al Real Decreto 1491/2011, a estas entidades y concretamente la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, recomienda una serie de cuentas específicas y diferenciadas que permitirán adecuar el Plan General de Contabilidad a la naturaleza diferenciada de las operaciones que realizan estas entidades, que, en lo relativo a la contabilización de una donación, ha de estarse dentro de las Cuentas Específicas de Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad a entidades sin fines lucrativos, al siguiente grupo:
Grupo 6. Compra y gastos.
65. Ayudas monetarias de la entidad y otros gastos de gestión
Cuenta 650. Ayudas monetarias.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#7

Respuesta del participante:

02.09.21

Muchas gracias

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