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Consultas Online

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Reclamo concesión subvención 0,7

15.12.23

Buenas días
El martes recibimos la valoración y explicación del por qué no nos han concedido nuestros principales proyectos. La resolución fue en septiembre, y quería saber si ya que hemos recibido la razón del por qué y habiendo solicitado por escrito al Ministerio el mismo día que conocimos la no concesión, ¿podríamos recurrrir/reclamar/etc?
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.23

Buenas tardes,

Si se trata de un acto administrativo, en la propia resolución debe señalarse que recursos procede interponer en caso de disconformidad con su contenido, ante que órgano deben presentarse y en qué plazo.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.23

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Juan Pablo Blanca, cabe señalar, en primer lugar, que un acto administrativo puede ser recurrido, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), cuando se trata de una resolución. Al amparo del artículo 112.1 de la LPACAP, en el supuesto de que un interesado quiera recurrir una resolución o un acto de trámite cualificado, podrá interponer el recurso de alzada o el potestativo de reposición para el caso de que se hubiese agotado la vía administrativa y el acto administrativo fuera fire, siempre que funde el motivo en una causa de nulidad o anulabilidad reguladas en los artículos 47 y 48 de la LPACAP, respectivamente. Según el artículo 115 de la LPACAP, la interposición del recurso deberá expresar:
•El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
•El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
•Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
•Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
•Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Asimismo, el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que de él se deduzca su verdadero carácter.
De otra parte, la entrada en vigor de la LPACAP ha supuesto el fin de la controversia relativa al cómputo de los plazos señalados por meses o años. De esta suerte, el art. 30.4. LPACAP dispone:
“Si el plazo se fija en meses (tal como acaece con los recursos administrativos de alzada o reposición cuando hay una resolución administrativa expresa, tal como acaece en el supuesto objeto de consulta) o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.
El cómputo, por lo tanto, debe realizarse de fecha a fecha, iniciándose en el día siguiente a aquel en que haya tenido lugar la notificación del acto en cuestión, y finalizando en el día coincidente del mes o año de vencimiento.
Por ejemplo, si la notificación de la resolución administrativa se produce el 1 de noviembre y la resolución establece el plazo de un mes para recurrir, este vencerá el día 1 de diciembre.
Si el día de vencimiento (en el ejemplo el 1 de diciembre) es inhábil, el plazo vencerá al siguiente hábil (art. 30.5. LPACAP).
Si el mes de vencimiento no tiene el día del mes en que se produjo la notificación, el plazo finalizará el último día del mes de vencimiento. Es decir, si la notificación se produce el 31 de marzo, el plazo vencerá el 30 de abril, dado que abril tiene 30 días.
En el caso de que la notificación de la resolución se produjera un viernes, la solución dada por el art. 30.4. LPACAP elimina la disyuntiva sobre si el cómputo del plazo debe iniciarse el sábado o el lunes, habida cuenta de que, como antes se ha expuesto, el plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación del mes de vencimiento del plazo.
Por último, resta señalar que conforme al art. 30.2. LPACAP excluye del cómputo de días hábiles sábados, domingos y los declarados festivos.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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