Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jesús Pascual Pereira

Reconocimiento del carácter social para solicitar la exención del IVA

26.12.06

En relación a la declaración del IVA, nos comunicaron que para pedir su exención había que pedir previamente el reconocimiento del carácter social de la entidad. Quisiéramos saber cómo y a quién hay que pedirla y para qué sirve este reconocimiento y si sirve solamente a efectos de dicha exención o tiene otras utilidades.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

26.12.06

Madrid a 26 de diciembre de 2006


Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Para solicitar las exenciones por el carácter social de la Entidad, se considerarán Entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, comuneros o partícipes de las Entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Para obtener el reconocimiento de la exención por ser Entidades o establecimientos de carácter social, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la Entidad. Este reconocimiento del carácter social e efectos del IVA, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.

La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en la Ley del IVA, fundamentan la exención.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

avatar
#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

27.12.06

Teneis que presentar un escrito solicitando, , junto con los estatutos de vuestra organizacion, y presentarlo en la Delegacion o Administracion de la Agencia Tributaria (Hacienda), que corresponsa a vuestro domicilio, y esperar respuesta
Saludos

avatar
#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

27.12.06

Estimado Jesús:
El reconocimiento de entidad de carácter social es simultaneo a la concesión de la exención del IVA.
De hecho cuando solicitas esta exención, debes marcar la Clave por la que accedes a la misma, en vuestro caso, la Clave 5 “Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social” que supone que sois entidad de este tipo y ello os permite disfrutar de esta exención en el IVA.

Comentarte que la exención que os concederán solo es aplicable a un listado muy concreto de actividades que realiceis. Dicho listado podeis consultarlo en el Artículo 20.1.8 de la Ley 37/1992.
Cualquier otra actividad que realiceis no incluida en dicho artículo estará sujeta al % de IVA que legalmente se establezca.

Este reconocimiento de entidad de caracter social, es una calificación que otorga la Agencia Tributaria con la única finalidad de conseguir la exención de dicho impuesto.

Finalmente, si en los estatutos no figura especificamente el caracter gratuito de los cargos de la Junta Directiva, os denegarán automaticamente la exención. Anteriormente servía con una declaración del Presidente sobre la gratuidad pero ahora es obligado que figure en los Estatutos.

Un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de