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reestructuración de categorías laborales
19.06.25
En una ONG se puede igualar el trabajo y/o la categoría laboral de licenciados en medicina (6 años de carrera) o farmacia, que son farmacéuticos responsables legales de un servicio a la misma categoría laboral de trabajadores/as sociales o educadores sociales Diplomados (3 años) o actualmente grados (4 años) sin responsabilidad ni obligación de tener un seguro de responsabilidad civil. ? No parece lógico, pero… Es obligatoria esto igualar sueldos y categoría ?
Que leyes regularían esto? si no se contempla en los convenios, tambén es obligatorio por ley?
Gracias
Respuestas

Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
19.06.25
Hola
Tendríais que estar a lo que ks marque vuestro convenio colectivo aplicable. Y en todo caso si esas personas forman parte de un pliego administrativo
Un saludo
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
19.06.25
Buenas tardes,
Actualmente los puestos de los trabajadores están divididos en grupos profesionales. Estos grupos se establecen por Convenio Colectivo, o si no, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Igualmente, el Convenio aplicable establece, a través de las tablas salariales, la remuneración que debe percibir cada grupo profesional.
Un saludo

Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
20.06.25
Siempre se pueden negociar complementos personales, bien por categorías, bien por puestos de trabajo. Estos pueden ser absorbibles o no, es decir pueden irse compensando de futuras subidas fijadas por el convenio de referencia o no.