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Consultas Online

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Consulta formulada por:

René Penate

Registrar el logo de una asociación

16.06.21

Hola,

Gracias por este valioso servicio.

Mi consulta se refiere al registro del logo de una asociación, para que no pueda utilizarse por otra institución por error o por apropiación.

He visto que en Marcas y Patentes es relativamente fácil hacer el registro de un logo. La duda me surge cuando leo que ese registro es dentro de ámbito mercantil y económico, que no es el caso de una asociación sin ánimo de lucro.

Pensé entonces que tal vez sería mejor en el Registro de la Propiedad Intelectual. Pero tengo dudas si no sería exagerado registrar un logo como si fuera una obra de arte, o un dibujo que merezca una categoría de creación intelectual.

Sé de varias asociaciones que han registrado su logo en Marcas y Patentes.

Sin embargo aprecio una diferencia: en el registro de propiedad intelectual supongo que es duradero, dentro de lo que establece la ley: aunque desaparezca la asociación seguiría siendo una creación de ésta. Mientras que en Marcas y Patentes el registro caduca a los 10 años aunque es renovable.

Incluir el logo en los estatutos es bueno, pero es solo un depósito de documentos en el registro correspondiente de asociaciones, y supongo que no lo proteja de uso por terceros.

¿Dónde es mejor registrar el logo de una asociación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.21

Hola René
En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.

Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.
Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador.
Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de los derechos de Propiedad Intelectual
Dicho esto creo que tendrías que ir vía propiedad industrial y por tanto acudir al Registro de patentes y marcas (en concreto un logo haría referencia a una marca) y registrar ahí tú logo
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.21

Hola René, totalmente de acuerdo con Teresa.
Te sugiero además, que para hacer el registro vayas a alguna oficina pública en la que te apoyen con el proceso, las hay en casi todas las comunidades (institutos de fomento y otros). Porque a veces, la concesión del registro depende de varias cosas sobre las que te pueden asesorar.
Por ejemplo, si el logo fuera parecido a otro ya registrado, te pueden sugerir qué incluir para que sea aceptado.
Un saludo y suerte

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#3

Respuesta del participante:

René Penate

17.06.21

Muchas gracias.

Las respuestas me han resultado muy útiles, y con ellas he aclarado totalmente mis dudas.

Saludos

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