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Consultas Online

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Registro apertura de delegación

18.08.23

Hemos comunicado al Registro Nacional de Asociaciones la apertura de una delegación en otra Comunidad Autónoma, y pagado la correspondiente tasa. Para empezar a actuar en esa delegación, ¿debemos esperar a que el Registro inscriba la delegación? (entiendo que es una inscripción, no hay nada que autorizar).
El ámbito de actuación nuestro es nacional.
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, tiene por objeto desarrollar el derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución y establecer aquellas normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado.
De esta suerte, dicho texto legal regula, en sus artículos 5 a 10, el momento constitutivo. La constitución se produce mediante el otorgamiento, en documento público o privado, del acta fundacional donde se recogen el acuerdo de constitución y los estatutos de la asociación. A partir de este instante la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar “sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10” (artículo 5.2). Se zanja así una polémica doctrinal surgida a propósito de los efectos constitutivos o declarativos de la inscripción registral. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, ya no hay duda de que el artículo 22.2 de que la Constitución Española, desarrollado por el precipitado artículo 5.2 de dicha Ley Orgánica, reduce los efectos de la inscripción registral a la mera publicidad respecto de terceros, no teniendo carácter constitutivo.
Partiendo, pues, de que la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior tiene efectos de mera publicidad registral respecto a terceros, bastaría con presentar la solicitud por vía telemática de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos que establecen los arts. 53 y 54 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, sin tener que esperar la correspondiente resolución expresa estimatoria por parte de dicho Registro público del Ministerio.
Al respecto, dicho preceptos reglamentarios establecen lo siguiente:
Artículo 53. Plazo de presentación de solicitud.
“La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo.“
Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
2. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
No obstante lo anterior, sin perjuicio de que la inscripción registral de las asociaciones no tiene un carácter constitutivo, por razones de mera seguridad jurídica, debe de tenerse en cuenta que en el Título II, Procedimientos de inscripción, Capítulo I, Normas comunes a los procedimientos de inscripción iniciados a solicitud de los interesados, del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, el art. 40, relativo al Plazo de resolución y efectos del silencio,sienta que:
“1. El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ministerio del Interior.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
3. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el plazo quedará suspendido:
a) Desde la fecha de la correspondiente notificación, cuando deba requerirse al interesado la subsanación de defectos a que se refiere el artículo 38.2.
b) Desde la fecha de la resolución motivada de remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la documentación que acompañe a las solicitudes de inscripción de constitución de asociaciones, de transformación de asociaciones, de delegaciones en España de asociaciones extranjeras y de modificación de estatutos.”.
Así pues, a la luz del precepto reglamentario expuesto, no obstante la consideración de que la inscripción registral en materia de asociaciones tiene efectos de mera publicidad registral respecto a terceros, de suyo, convendría esperar el plazo máximo de resolución de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud de apertura de una delegación de vuestra asociación en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, habida cuenta de que conforme al apartado tercero, letras a) y b) del artículo 40 del Real Decreto meritado, cabría la suspensión del plazo de inscripción registral por los motivos aducidos en las mismas. Una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que haya existido ningún requerimiento de subsanación por parte del Registro Nacional de Asociaciones, se puede llevar a cabo la apertura de la nueva delegación sin más dilación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com

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