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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Suárez Carro

Registro de delegaciones en distintas Comunidades Autónomas

14.07.06

Queremos crear una delegación de una ONGD para las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla y León y Madrid.

¿Es posible que la sede de la fundación esté en Asturias y registrar delegaciones en las otras dos Comunidades Autónomas aunque no creemos las delegaciones físicamente?
Sabemos que en Castilla y León piden una escritura pública en la que conste el acuerdo del patronato de crear la delegación, pero no tenemos claro si es para esta Comunidad en concreto o es igual para todas.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.07.06

Hola Marta,

La organización sólo se registra fiscalmente una vez, con independencia de que tenga varias delegaciones. Sólo existe un CIF con independencia de que abrais delegaciones en cualquier punto de España.

Sin embargo, es importante que el patronato lo apruebe y que se eleve a escritura pública.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.06

Buenas tardes Marta.
No tengo claro si vuestra ONG es una asociación o es una fundación. Si es una fundación, creo que las fundaciones asturianas se rigen por la normativa estatal, es decir, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones de competencia estatal, que para el caso de fundaciones españolas que quieran bril delegaciones dentro del territorio español, nada establece al respecto, por lo que creo que es perfectamente factible abrir delegaciones o centros dependientes de la Fundación en cualquier parte de España, aunque la norma de la Comunidad Autónoma donde quiera fijarse la delegación o centro, puede tener regulado en su normativa propia de fundaciones esta circunstancia. En todo caso sería un acto que debe ser comunicado al Protectorado de tu Comunidad Autónoma (Principado de Asturias), al que creo debes dirigirte para asegurar mi opinión.
Si es una asociación, la Ley Orgánica 1/2000, que regula el derecho de asociación, creo que tiene previstas estas contingencias, y deben inscribirse en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, y/o en los Registros de las Comunidades Autónomas, la apertura de tales delegaciones.
Saludos.
Luis Barato Risoto e-mail: luisbarato@wanadoo.es

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.06

Tenga presente, la diferencia entre una asociación y una fundación, por lo que el concepto de delegación en una asociación, consistente en un subgrupo de socios, con su propia asamblea, y representación, no es equivalente en una fundación.

En lo que a una Fundación se refiere, si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden, con las excepciones previstas en el párrafo anterior.
El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.
Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.06

Pero independientemente de todo lo anterior, no me queda claro a qué se refiere con “registrar delegaciones (...) aunque no creemos las delegaciones físicamente”: si no existen en la realidad, no es posible pretender dejar constancia de su existencia en un registro público.

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