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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Registro Nacional de Asociaciones

08.05.20

Buenos días,

En primer lugar nos gustaría saber si una asociación inscrita en el registro nacional pero domiciliada en Cataluña se rige por las leyes estatales o autonómicas, concretamente la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.

La segunda pregunta es si podemos pasar de ser organización inscrita en el registro autonómico a una inscrita únicamente en el registro nacional, conservando el patrimonio de la asociación, ya que en ese caso sería interesante conservar el dinero de la auto-financiación para comprar material llegado el caso (tiestos, sistemas de riego, abono, etc).

La tercera pregunta es si podemos utilizar el dinero recaudado para las siguientes cosas: pagar comida, luz y electricidad, y para auto-formación de los miembros de la asociación. Esto se debe principalmente a que nuestra entidad realizará su actividad 24 horas en una casa rural (haciendo agricultura ecológica), y para que ello sea factible necesitamos de estos elementos.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.08.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, el asunto que nos traslada viene dado por diversas cuestiones, a saber:
-En relación a si una asociación inscrita en el registro nacional pero domiciliada en Cataluña se rige por las leyes estatales o autonómicas, concretamente la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, cabe referir que dicha inscripción de carácter declarativa conlleva la aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, y demás disposiciones concordantes en la materia de carácter estatal.
-Respecto a la segunda cuestión, si puede pasar una entidad no lucrativa inscrita en un registro autonómico v.g.r, en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya, por el domicilio social de vuestra entidad, a una inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 47 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, a cuyo tenor:
“1. Las entidades inscritas en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación y éste supere el de una sola comunidad autónoma.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
3. A la solicitud deberá acompañarse:
a. Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
b. Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
c. Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.”
De acuerdo con lo expuesto, en el texto íntegro de los nuevos estatutos deberá hacerse alusión al patrimonio de la asociación, el cual, de suyo, deberá ser similar al hasta ahora vigente, ya que la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior viene dada por una extensión del ámbito territorial asociativo.
-En lo que concierne a la tercera pregunta, debe de tenerse en cuenta lo referido en el art. 13 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual sienta que:
“1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.”
Así pues, del tenor del precepto legal referenciado, los beneficios obtenidos por vuestra asociación recaudación de fondos, debe destinarse de forma exclusiva para el cumplimiento de sus fines, debiendo de venir recogido en los estatutos de la asociación como uno de sus fines la agricultura ecológica para que se puede destinar los fondos recaudados a la finalidad pretendida por vuestra parte.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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