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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Begoña Morera

Registro obligatorio diario jornada laboral

10.04.19

Buenos días
Quería saber como estais haciendo para cumplir con la obligatoriedad de registro diario de la jornada laboral.
Nosotros somos 8 trabjadores, 5 en Madrid y 3 en Barcelona.
No sé el coste de una aplicación o herramienta informatica pero cualquiera que sea, será alto para nosotros.
Hacerlo manual no me parece demasiado profesional.
Me gustaría saber como lo está haciendo las organizaciones como nosotros, si ánimo de lucro y pocos trabajadores.
Gracias
Begoña

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Manuel Santiago Reyes

Voluntario de vocación y de acción.

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.19

Nosotros hacemos listas mensuales de entrada y salida con sus firmas correspondientes!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.19

Estimada Begoña: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se modifica el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo que para aquellos sectores o categorías peculiares se desarrollará la forma del registro de jornada. Eso no quiere decir en ningún caso que la obligatoriedad de registro esté pendiente de pacto o desarrollo alguno, ya que la exigencia y obligatoriedad de garantizar el registro de todas las jornadas laborales viene establecida con la introducción de un punto nuevo, el nueve que se añade al artículo 34 del ET y que queda redactado de la siguiente forma:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
La exigencia legal de garantizar el registro viene establecida por el primer párrafo del punto 9, debiendo la empresa “garantizar” el mismo con inclusión de la hora de inicio y finalización de la jornada.
Dicho Real Decreto Ley entró en vigor el día 13 de marzo del presente año en curso, pero la obligación de garantizar el registro de jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del BOE, es decir, el próximo 12 de mayo de 2019. A partir de este día, las empresas ya deberán garantizar registrar las jornadas laborales independientemente si la negociación colectiva ha pactado algo al respecto o si se ha llegado o no a acuerdo alguno con la representación de los trabajadores, así que las empresas tendrán dos meses para buscar y seleccionar el sistema más adecuado.
Al respecto, en el registro se debe indicar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria; la forma de organizar y documentar el mismo será decisión de la entidad, previa consulta con los trabajadores.
Las entidades no lucrativas (asociaciones, fundaciones, etc), como todas las empresas, estarán obligadas a conservar el registro de la jornada de sus trabajadores durante cuatro años. Además, este deberá permanecer a disposición de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considerándose infracción grave no tener el registro de la jornada. Así, podrá sancionarse con una multa que puede oscilar entre los 626 y los 6.250 euros.
En cuanto a la llevanza del registro de horarios de los trabajador por cuenta ajena de una entidad no lucrativa, tal como acaece en las empresas, existen diversos tipos de fórmulas:
-Soluciones biométricas o de proximidad, tu huella es insustituible
Para las empresas que tienen una oficina o sede central donde acuden los trabajadores cada día para iniciar su jornada lo más indicado sería una solución biométrica o de proximidad. Se trata de un hardware, un lector de huellas o tarjetas, en las que el trabajador tendrá que indicar la entrada y la salida de las instalaciones de la empresa.
Dicho registro permanecerá dentro del lector y se gestiona a través de un software, de manera que la empresa tiene los registros, puede gestionar incidencias que surja, (un empleado que se marcha sin fichar la salida) y garantiza la protección de datos en caso de que se utilice la huella parar fichar. El uso de la huella garantiza que otro empleado no pueda realizar el fichaje de entrada o salida de un compañero.
Su inconveniente suele estar en los trabajadores en movilidad o que tele-trabajan, ya que no se puede acudir a la oficina para realizar el fichaje, por lo que para esos casos deberemos buscar una solución alternativa.
-Soluciones informáticas, perfectas para pequeñas empresas.
Se trata por lo general de una solución adecuada para aquellos usuarios que trabajan delante de un ordenador o tienen un teléfono móvil con la APP de fichaje instalada.
Normalmente se registra la entrada y salida del trabajo a través de una aplicación en el móvil. Después, dependiendo de la aplicación nos permitirá hacer más o menos cosas. Las hay que nos ayudan a llevar un control de horas para proyectos, además de los fichajes, gestión y petición de vacaciones y días libres, geolocalización para empleados móviles, etc.
Su gran desventaja respecto a un hardware específico de fichaje por huella o proximidad es el coste.
3.- La hoja de cálculo o hoja en papel y la firma, sencillo pero efectivo
Es un sistema sistema sencillo pero efectivo, que consiste en reflejar en una hoja de cálculo las horas diarias de cada trabajador, junto con su firma. El problema de este sistema es que es demasiado manual.
Por último, resta señalar que, entre otros software para el control de horarios y presencia, cabe citar, a3gestión del tiempo -https://www.wolterskluwer.es/software-de-gestion/a3equipo-gestion-tiempo.html-, es la solución que permite gestionar y controlar los horarios, turnos, jornadas y la presencia de los trabajadores en tiempo real. Gracias a que es una solución cloud, podrás acceder a toda esta información de forma actualizada desde cualquier dispositivo y lugar.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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