Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Manuel Lopez Lopez

Reglamento Interno

27.01.19

Hola:
Si los Estatutos de una asociación sin ánimo de lucro no prevé la existencia de de un Reglamento Interno ¿Se puede aprobar igual?; ¿tendría la misma eficacia jurídica?.
En definitiva, ¿los Estatutos deben prever la posibilidad de un Reglamento Interno?.
Un saludo cordial y gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.19

Estimado Manuel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita s.e.u.o., en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, siendo de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Al respecto, el reglamento de régimen interno de una asociación es un documento que regula detalladamente el funcionamiento interno y cotidiano de la asociación, así como las disposiciones que pueden necesitar una modificación más frecuente. Así, pues, amplía y concreta los estatutos de la asociación.
El reglamento de régimen interno es una norma de desarrollo de los estatutos de una asociación, por lo cual no puede contradecirlos. Por esta razón, es muy importante que se compruebe que el texto de este Reglamento se adecua al texto de los Estatutos de la asociación para la cual se redacta.
La redacción del reglamento interno no es obligatoria, pero permite ampliar, concretar y adaptar los estatutos al funcionamiento interno de la asociación. Su envío e inscripción en el Registro de Asociaciones tampoco son obligatorios como regla general.
Debido a que el reglamento de régimen interno está destinado a completar los estatutos en los aspectos no abordados o no desarrollados por estos y a regir las dificultades que puede presentar el funcionamiento cotidiano de la asociación, redactarlo con posterioridad a la constituciónde la asociación permitirá que las normas internas respondan mejor a las necesidades de la asociación, así como completar los puntos cuyo tratamiento por los estatutos se considera insuficiente.
Mediante el reglamento de régimen interno se podrán regular en detalle cuestiones como:
-las reuniones de los órganos de la asociación;
-el proceso de elección de los órganos de representación de la asociación;
-la presentación de candidaturas a los órganos de representación de la asociación; o
-el régimen disciplinario de la asociación.
Además, para ser aplicable a una asociación, dicho reglamento de régime interno debe ser aprobado por los asociados reunidos en asamblea general (ordinaria o extraordinaria según el caso). La mayoría necesaria para su aprobación o modificación es la que determinen vuestros estatutos. En caso de que los estatutos no contengan una disposición al respecto, el reglamento será aprobado por mayoría simple. Al aprobarlo y firmarlo, los socios y socias se comprometen a respetar el conjunto del reglamento.
Una vez aprobado el reglamento de régimen interno, el mismo deberá ser difundido entre los asociados, garantizando que estos conozcan su contenido. Por ejemplo, la difusión se puede efectuar mediante la página web de la asociación, el tablón de anuncios del local de la asociación, y/o el envío por correo (postal o electrónico) a todos los asociados.
Por último, le remito en archivo adjunto pdf., un reglamento interno asociativo, el cual puede ser de utilidad para los fines objeto de esta consulta.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#2

Respuesta del participante:

Manuel Lopez Lopez

27.01.19

¿Pero sería necesario modificar los Estatutos para que contemplen la posibilidad de un Reglamento Interno si no lo contemplan?.

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.19

Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como refiere, si el Reglamento de régimen interno no viniere contemplado de forma expresa en los estatutos asociativos, de suyo, sería necesario llevar a cabo una modificación estatutaria para que se contemplara el mismo, conforme a lo establecido en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa donde apare contemplado en varios artículos del mismo el Reglamento de régimen interno.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#4

Respuesta del participante:

Manuel Lopez Lopez

02.02.19

Muchas gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de