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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joan Bravo Escuriet

Relación jurídica con la entidad beneficiaria

05.07.21

Hola,

¿Qué significa cuando en una convocatoria de proyectos indica que “no tenga relación jurídica” con la entidad beneficiaria? ¿A qué personas se refiere?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.21

Hola Joan
Se conoce como relación jurídica al vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos (personas, empresas, entidades ..) respecto a determinados intereses. Se trata de una relación que genera derechos y obligaciones entre las partes
Por ejemplo un contrato de trabajo es una relación jurídica entre dos partes un empleador o empresario y una persona trabajadora donde hay un intercambio de prestación de un servicio a cambio de una retribución o un salario
Espero haberte aclarado el concepto para que lo puedas trasladar a la convocatoria de la subvención
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

Joan Bravo Escuriet

05.07.21

Pero los mimebros de la junta directiva se puede considerar que tienen la relacion juridica que se indica en la pregunta?

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.21

Hola Joan
Lo que puedo entender sin tener suficiente información de lo que estáis preguntando puede que os estéis refiriendo al destinatario de una subvención
Por ejemplo imagínate que la Consejería de Educación de Valencia otorga una serie de ayudas a alumnos de la universidad de Valencia. En este supuesto el destinatario de esa subvención es en todo caso el alumnado y la universidad sería una entidad colaboradora de la Consejería de Educación de la Comunidad Valenciana. No sé si te podría servir este ejemplo.
En todo caso la junta directiva está nombrada por la Asamblea General y constituye el poder ejecutivo de la asociación.Existe un Presidente, que es el que ostenta la representación de la asociación y ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
Cualquier aclaración no dudes en formularmela
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.07.21

Hola Joan. La relación jurídica es un concepto muy extenso y que abarca diferentes aspectos, por lo que habría que ver en que contexto aparece la limitación que comentas. Es un figura regulada por el derecho y en la que se fija los actos y partes de cualquier negocio jurídico. De manera poco exhaustiva, podemos imaginarnos una operación de compra-venta entre empresarios y o profesionales. Deduzco de tu pregunta que la limitación de esa convocatoria se centra en dos posibles aspectos: 1º Beneficiarios de la actividad subvencionada, limitando que los beneficiarios no podrán tener ninguna relación jurídica con la entidad. Por ejemplo, dedicar una subvención a atender o mejorar las actividades de una empresa y que esta haya sido constituido o sea participada por la entidad. 2º Subcontratación. La subcontratación con los límites fijados en la normativa de aplicación, está también limitada a que esta no sea desarrollada por entidades con la que entidad beneficiaria mantenga alguna relación jurídica. Es decir una asociación o fundación no podría subcontratar las actividades con empresas o entidades interpuestas con las que mantenga alguna vinculación jurídica. Entiendo que la respuesta es muy vaga, pero sin más información, no puedo ser mas concreto. Salvo mejor opinión. Un saludo.-

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