Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Renovacion de Patronato.

27.06.23

En el acta de renovación de patronato, deben constar los patronos que no asisten a la reunión de patronato donde se procederá a su cese y sustitución por otros nuevos que entraran al patronato? O sólo deben constar los patronos asistentes a la reunión que por mayoría cesan y renuevan el patronato? Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.07.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, al desconocer el ámbito de actuación territorial de vuestra fundación, si se limita solamente a una Comunidad Autónoma, o, en su caso, al territorio nacional, inclusive, al extranjero, ha de estarse a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el cual establece que:
“1. En los Estatutos de la fundación se hará constar:
a) La denominación de la entidad.
b) Los fines fundacionales.
c) El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
e) La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
f) Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
2. Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.”
Así pues, al regirse vuestra Fundación por sus correspondiente Estatutos, teniendo los mismos como referencia la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, serán dichas reglas de organización y funcionamiento las que establezcan dentro del Gobierno de la Fundación las reuniones del Patronato, levantándose de las reuniones celebradas la correspondiente Acta por el Secretario de la Fundación, la cual será sometida a la aprobación de los miembros presentes o representados.
Al respecto, a efectos meramente informativos, le remito en archivo adjunto un modelo de Certificación del Secretario de una Fundación, relativa a un Acta de cambios en el Patronato.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

solucionesong.org
Un proyecto de