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Consultas Online

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Renovación Junta Directiva

24.06.21

Hola a tod@s.

Nuestra asociación en su estatutos viene reflejado que los cargos de la Junta Directiva tienen una duración de 4 años. Nos hemos dado cuenta de que esos 4 años ya han pasado y nos gustaría saber:

¿Podemos seguir los mismos miembros en la Junta Directiva sin hacer ningún tipo de renovación una vez pasados esos 4 años?. ¿Al no realizar el cambio de la Junta Directiva en plazo existe algún tipo de problema si lo hacemos ahora?. ¿Si no se quiere presentar nadie a la Junta Directivas y queremos seguir los mismo es necesario realizar algún tramite?. ¿Es mejor poner que la duración de los cargos es indefinida?.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

24.06.21

Hola.
Intento responder a tus preguntas de forma esquemática:
1) Si los estatutos recogen una duración determinada para los miembros de la JD, y la posibilidad de ser reelegidos, no hay problema en que la Junta Directiva, pero se ha de realizar el trámite de aprobación por la Asamblea General de Socios. Puede ser un mero trámite si los socios sois los mismos que la JD, pero es obligatorio realizar la convocatoria formal y levantar acta del acuerdo.
2) No hay problema, aunque debe ser una situación a resolver a la mayor brevedad posible. Mientras se constituye la nueva JD, los cargos existentes deberán firmar y hacer constar que su cargo se encuentra en “funciones” mientras se constituya la nueva JD. Los cargos en funciones tienen restringidas su capacidad, habría que ver los estatutos si contienen alguna restricción complementaria. Como ejemplos no podrá contraer nuevas deudas ni vender el patrimonio sin la autorización expresa de la Asamblea General.
3) Si no hay ninguna candidatura para conformar una nueva JD, la Asamblea General puede optar por vías:
1ª Prorrogar los cargos existentes por un periodo concreto (que puede ser igual o inferior a la duración ordinaria del mandato)
2ª Proponer como cargos electos la actual JD, dando como renovados dichos cargos por el periodo que se tenga determinado en los estatutos de la entidad.
4) Aquí me tengo que parar un poco más:
El artículo 2 de la Ley 1/2002 establece que la organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos. Por tanto mediante los estatutos deben establecerse mecanismos con garantías suficientes para nombrar y revocar la JD. Esto viene unido al art 7 de esta Ley en el cual, su apartado g) habla de “Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.”

Del mismo modo, el apartado h) del mismo artículo establece que:
Por otra parte, el art 7 de la Ley 1/2002 establece que se regularán en los estatutos :
“h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”

En consecuencia, si bien la Ley deja libertad para establecer la duración del cargo (2,3,5, 10 años, etc) estos tienen que tener una duración determinada.

Conviene señalar también en este punto, la enorme importancia que tiene el disponer de un sistema de buenas prácticas, transparencia y seguridad democrática, como imagen externa de la asociación.
Como opinión personal, establecer periodos excesivamente largos en la duración de los cargos, aunque si bien facilita el trámite, no transmite una imagen de renovación de las asociaciones.

Salvo mejor opinión.
Un saludo.-

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#2

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

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Asesor particular

25.06.21

Buenos días, totalmente de acuerdo con lo que te indica mi compañero Manuel.
Nada que añadir a la parte formar según ley.
Sólo me gustaría quizás, darle importancia a su última sugerencia, porque me parece básica en el mundo de las asociaciones. Es decir, es necesario, marcar periodos razonables para la renovación de cargos. (En estatutos o en reglamento interno) Pensad que aunque en este momento, la junta funcione de maravilla y esté alineada con la misión, visión y valores de la entidad, una de sus funciones debe ser, garantizar la sostenibilidad y el buen hacer también a futuro.
Y para eso, es bueno ponerse en un escenario diferente al actual, en el que los órganos de dirección no estén trabajando en la línea que los socios creen que debe ser la correcta.
Que en asamblea cada 3, 4 años se pueda votar cambio, es un ejercicio, también a mi juicio, de salud asociativa. Así que en conclusión, yo lo dejaría el plazo que marcan los estatutos.

Mucha suerte y a por ello

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

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Asesor particular

28.06.21

Hola!! Deberéis estar a lo que regulen vuestros estatutos Por tanto tendréis que convocar elecciones para dicha renovación. Nunca podrá ser indefinida ya que iría en contra del carácter democrático que rige una asociación Si no lo habéis hecho antes no creo que tenga mayores consecuencias, pero si tendréis que realizar las conveniente convocatoria extraordinaria para tal efecto Si nada dice en contra de vuestros Estatutos nada impide que se elijan a las mismas personas aunque lo suyo es que se trate de impulsar para que sean otras personas pero en todo caso habría que realizarse por los procedimientos de elección y renovación de la Junta correspondientes.

Un saludo Teresa Ferraz.

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#4

Respuesta del participante:

28.06.21

Muchas gracias a tod@s por vuestras respuestas.

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