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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma Pastor

Renovacion patronato fundación

26.11.19

Estimados Sres,
Quería consultarles sobre la renovación de cargos en el patronato de una fundación. Por lo que dice la Ley de Fundaciones vale para la renovación del patronato, además de escritura pública y documento privado, un certificado del acta de la reunión del Patronato en la que se renuevan los cargos.

¿Es decir, el secretario tendrá que ir a una notaría a que le legitimen la firma y después hay que llevarlo al Registro a inscribir?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Carvajal Higueras

CarvajalAbogados.com

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.19

El órgano de gobierno y representación al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, tiene la denominación en las fundaciones de PATRONATO.
La renovación ó cese de los patronos de una fundación puede producirse por los siguientes motivos:
- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
- Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad.
- Por el transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia que deberá hacerse por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- Por otras causas objetivas establecidas válidamente en los Estatutos.
Si el cese se debe al fallecimiento del patrono, deberá presentarse para su inscripción, un certificado expedido por el Registro Civil.
Si el cese se debe a renuncia del patrono, deberá formalizarse mediante cualquiera de los medios previstos para la aceptación. Esta aceptación se puede llevar a cabo de las siguientes maneras: en documento público ante notario; en documento privado con la firma del patrono que se legitimará ante notario; o por comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. También se permite que la aceptación por parte del patrono tenga lugar ante el patronato que le nombra o renueva, siempre que luego se acredite a través de la certificación expedida por el secretario y se legitime notarialmente su firma.
El nombramiento, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.

Es decir, debe existir un acta de la reuníon con la renovación de cargos. El Secretario exoide certificación de estos acuerdos con su firma y la lleva a legitimar ante Notario y luego al registro.
Esperamos haber contestado su pregunta dando respuesta a su necesidad. Si necesitase un servicio legal para la modificación del patronato y análisis jurídico de su fundación puede solicitarnos presupuesto.

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#2

Respuesta del participante:

Paloma Pastor

26.11.19

Gracias!

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