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Consultas Online

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Renuncia de un miembro de la Directiva

16.04.19

Hola.
Si un miembro de la Junta Directiva presenta su renuncia, la propia Junta Directiva ¿puede nombrar un suplente “en funciones” hasta que se convoque la siguiente Asamblea General?
Si la respuesta es afirmativa, ¿podemos registrarlo en el PROP con el acuerdo de la propia Junta directiva?
Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

16.04.19

Hola,

La ley 1/2002 reguladora del derecho de asociación dispone que en los Estatutos de cada asociación se deberán regular estas cuestiones, por tanto habrá que estar a lo dispuesto en los mismos. Caso de no concretar esta situación se puede efectuar una modificación de los Estatutos aprobado por la Asamblea General, inscribiendo la modificación en el Registro correspondiente de asociaciones a fin de contemplar este tipo de situaciones.
Todo ello en el caso que en su correspondiente comunidad autónoma si su asociación es de carácter regional no haya legislado al respecto.

Un saludo,

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#2

Respuesta del participante:

16.04.19

Gracias, pero no acaba de resolver nuestro problema.
En nuestros estatutos no se indica nada al respecto. La renuncia se acaba de producir y no sabemos si podemos actuar en el sentido comennado de manera inmediata (sustitución y registro en el PROP).
Aunque esto lo lleváramos a los estatutos pueden pasar meses y en su caso además ya no tendríamos el problema porque se hubiera celebrado una Asamblea para esa modificaciòn donde además hubiéramos propuesto lo expuesto.
¿Alguna otra sugerencia?
Gracias.

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#3

Opinión anónima

17.04.19

A ver, hay 2 formas de afrontar este problema. Uno, con la más estricta legalidad, y otro pues tratando de resolver un problema que entiendo debe ser importante.

1. Estricta legalidad.
En principio, si en los Estatutos o Reglamento Interno no se dice nada al respecto, la Junta Directiva no puede cubrir esa vacante.
Por cierto, lo de “en funciones” no existe o no es aplicable al ámbito asociativo. Eso solo es una calificación aplicable o existente en el ámbito electoral o político.
Una solución, respetando esa estricta legalidad, sería convocar con caráctaer de urgenbcia una asamblea extraordinaria y cubrir la baja. Supongo que ya habreis contemplado esa posibilidad y tal vez no os convenza por diversas razones.

2. Resolución del problema.
Vamos a resolver el problema. Lo que se puede hacer en estas ocasiones es
- 1º En todos los Estatutos suele estar previsto que la JUnta Directiva interpretará y resolverá en todo aquello no dispuesto en los Estatutos o Reglamento Interno.
- 2º La Junta directiva se reuúne y toma nota de la baja.

3º La Junta propone a una persona para cubrir esa baja y la incorpora a la Junta. En el Acta de la reunión de la Junta se explicarán las razones de urgencia que llevan a tomar esa decisión.
4º Comunicar a todos los miemtbso de la asociación la decisión tomada.
5º En el plazo más breve posible se convocará una asamblea ordinaria o extraordinara para ratificar ese nombramiento. El plazo ya es una cuestión interna de la asociación. Cuando iba a ser la Asamblea general, ¿en junio? Pues se celebra en junio y listo. ¿Iba a ser en diciembre? ¿Lo podeis adelantar unos meses? Si no, tampoco pasa nada.
6º en la asamblea, cuando se realice, se somete a ratificación la decisión. Si se ratifica, pues todo listo. Si no se ratifica, podeis tomar dos decisiones a) Considerar una moción de censura encubierta y dimitir la Junta entera. b) Considerar que es una crítica solo a esa medida, y volver al punto de “estricta legalidad”.

Para finalizar, este procedimiento funciona siempre que no haya enfrentamientos fuertes dentro de la asociación, o con personas que se dedican a buscar problemas donde no los hay. La propuesta que os sugiero funciona habitualmente y está prevista en muchos Estatutos para agilizar la vida interna de las asociaciones, que están basadas en el trabajo voluntario de mucha gente y que ya tiene otros problemas más importants que resolver.
Y por supuesto, en cuanto podais, incluid esa cláusula, ese artículo en los Estatutos y la cosa estará OK al 100% para el futuro.
Esta solución que os propongo es legítima y en todo caso sometido al ordenamiento jurídico y a su interpretación por los tribunales ordinarios. Pero como digo nadie va a hacer una denuncia por una cosa de este tipo salvo que haya facciones enfrentadas en la asociación. En todo caso, por eso propongo que todas las actuaciones se registren por escrito en actas debidamente redactadas y cumplimentadas para poder alegar en su día que todo se ha hecho con luz y taquígrafos.
Espero haberos ayudado. Un saludo y ¡ánimo con vuestra labor!

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#4

Respuesta del participante:

17.04.19

Xosé María…
Meridianamente claro.
Muchísimas gracias por la potentísima, rápida y clara respuesta.

Muy agradecida
Llanos.

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