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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Oliver Ignacio de la Rosa Delgado

Repercusones del contrato mercantil para contratar comerciales que capten alumnos

21.01.12

Para promocionar las clases que se imparten en el seno de nuestra asociación se nos ha ocurrido contratar comerciales mediante un contrato mercantil de agencia.

Estos comerciales recibirían una comisión por alumno/a que capten para la asociación, a estos comerciales se les daría también una formación gratuita sobre como “vender” estas clases. Más adelante también se trataría de captar socios suscriptores (que colaboran pagando una cuota mensual) pero eso es más complicado estos días.

Nos gustaría saber qué repercusiones tiene este tipo de contrato, a quien puede hacérsele, si hay algún tipo de retención impositiva que hacer, hay que tener algún tipo de licencia… Nos parece una forma apropiada de promocionar las clases que se imparten en la asociación, que es uno de nuestros pilares de financiación, y, al mismo tiempo, generar empleo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.12

Ignacio,

¿por qué no los contratais como empleados por el tiempo y la duración que los necesiteis?.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.12

Perfectamente puede utilizar vuestra asociación esa fórmula o tipo de contrato. La retención será del 15% y el agente o comercial deberá repercutir IVA a vuestra asociación. Asimismo, el comercial deberá causar alta en el régimen de autónomos. No se necesita ningun tipo de licencia o permiso especial para utilizar esta modalidad de contratación. Lo único, que debéis descartar que en la relación de la asociación con el comercial no se den las notas características del contrato de trabajo por cuenta ajena (dependencia, ajeneidad…), pues si así fuera, aunque calificáseis el contrato como de agencia siempre cabría que alguien (por el ejemplo el Juzgado de lo Social) calificase la relación como de laboral por cuenta ajena.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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