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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Callejas Díez

Requisitos legales para emitir facturas

15.12.04

En la asociación para la que trabajo, vamos ha realizar una serie de jornadas para la Administración en temas de medioambiente. Para ello tenemos que emitir facturas, y nuestra asociación no ha realizado antes ninguna actividad comercial. Mis preguntas son:
1)Dado que actualmente no estamos dados de alta en ninguna categoria del IAE, ¿podemos emitir facturas?
2)La asociación puede emitir facturas sin IVA?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.12.04

Es de aplicación la siguiente normativa:
1.- REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- LEY 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido
3.- REGLAMENTO 1624/1992, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
El Reglamento establece la obligación de expedir factura y copia en las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en el marco de la actividad profesional o empresarial, ya sean operaciones sujetas, no sujetas o exentas. Deberá por tanto, estar de alta en el IAE para poder realizar dicha actividad y poder facturar.
Hay obligación en todo caso, de expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actué como tal o bien cualquier otro porque así lo exija.
Esta obligación de emitir factura se excepciona cuando se trata de determinadas operaciones exentas recogidas en el artículo 20 del Impuesto sobre el Valor Añadido, como pueden ser entre otras, las prestaciones de servicios de asistencia social, deportivas o culturales realizadas por establecimientos privados de carácter social. Así mismo, enumera los casos en los que se podrá sustituir las facturas por los “tiques” cuando su importe no exceda de tres mil euros(3.000€) incluido el impuesto. Estos son: ventas o servicios de ambulancias; transporte de personas y equipaje; servicios de hostelería y restauración realizados por restaurantes, cafeterías; servicios de peluquería; utilización de instalaciones deportivas; etc.
La factura deberá contener los siguientes extremos como mínimo:
-Número y, en su caso serie que deberá ser correlativa estableciendo como excepción a este extremo, en hecho de tener distintos establecimientos o el ser operaciones de distinta naturaleza.
- Fecha de expedición.
-Nombre, apellidos y denominación o razón social, tanto del que emite como del que recibe.
-Número de Identificación Fiscal del obligado a emitir factura.
-Domicilio de ambas partes. Cuando el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario, no estará obligado a incluir su domicilio.
-Describir las operaciones realizadas, su importe.
-Tipo impositivo
-Cuota tributaria
-Fecha en que se hayan efectuado las operaciones

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.04

Con independencia de que la Asociación haya o no realizado actividades “comerciales”, por el hecho de tener personalidad jurídica, está obligada a darse de alta en Hacienda (a través del correspondiente modelo censal, modelo 036) e igualmente darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para poner de manifiesto la actividad que realice la Asociación, sea o no “comercial”.

En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Asociación estará casi con toda seguridad exenta, no ya sólo porque le pueda ser de aplicación el régimen fiscal expecial de la Ley 49/2002, sino por las modificaciones introducidas en el año 2002 (de aplicación en el ejercicio 2003) en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, modificaciones que han supuesto que queden exentos del IAE todas las personas físicas y exentas las personas jurídicas (entre ellas, la asociación) que tengan una facturación inferior a 1.000.000 de euros.

Con independencia de la citada exención, como digo, existe la obligación de notificar a la Administración Tributaria la actividad que se realice (actividad que será la propia de la Asociación), bien a través del modelo correspondiente del IAE si se está sujeto y no exento, bien a través del modelo censal (036) si se está exento.

En cuanto a la emisión de facturas, nada impide la emisión de las mismas aunque no se hayan realizado los trámites anteriores.

También en relación con las facturas, indicar que las mismas se relacionan siempre con el IVA, no obstante, perfectamente pueden emitirse facturas en las que no conste IVA por estar exenta la operación o actividad que se realice de este Impuesto. A estos efectos, puede ser que él servicio lo la actividad que vayáis a realizar esté exento de IVA, si está relacionado con la enseñanza o impartición de cursos o jornadas. No obstante, tal circunstancia no impide, a pesar de la exención, que emitáis facturas por los importes percibidos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
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