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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Fernando Muñoz Prieto

Requisitos legales para un voluntariado presencial. Mexicano en España.

26.08.19

Hola,

Una persona de nacionalidad mexicana quiere venir a España para colaborar con la Fundación Proyecta.

¿Que documentación y/o contratos hacen falta entre Fundación Proyecta y la persona en cuestión para que venga a España con ese objetivo de voluntariado presencial?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.19

Estimado Juan Fernando: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, lo que se necesita para que una persona de nacionalidad mexicana pueda venir a España para colaborar con vuestra Fundación Proyecta es una autorización administrativa que habilite a permanecer en España por un período superior a noventa días para la prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
Al respecto, la normativa básica viene dada por:
-Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
-Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33).
-Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
En cuanto a los requisitos necesarios para obtener dicha autorización, cabe referir los siguientes:
-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
-Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
-Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM,  salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
-Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar  y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
-Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
-En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
-Realizar los servicios de voluntariado en el marco de un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, cual es vuestro caso.
-Que la organización, es decir, vuestra entidad no lucrativa haya suscrito un seguro de responsabilidad por sus actividades.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
-Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
-No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
En lo relativo a la documentación a presentar para la obtención de la autorización, con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, a saber:
-Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse enwww.maec.es.
-Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
-Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
-En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
-Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
-Convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado que incluya una descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, horario a cumplir, recursos disponibles para cubrir el viaje, manutención y alojamiento.
-Documentación acreditativa del seguro de responsabilidad.
-Si la duración de la estancia supera los seis meses:
-Certificado médico.
-Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
-Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
-Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, del cual es parte signataria tanto España como los Estados Unidos Mexicanos, y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
En cuanto al procedimiento administrativo a realizar para la obtención de la autorización, cabe referir lo siguiente:
-Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
-Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
-Tasa por expedición del visado: asciende a 60 euros que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
-Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
-El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
-La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los servicios de voluntariado que se vayan a realizar con el límite máximo de un año.
-En el supuesto de que la estancia por servicio de voluntariado tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultarhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
-El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
a) Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html
b) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
d)El extranjero puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de las prácticas, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Juan Fernando Muñoz Prieto

02.09.19

Estimado Rafael, te mando un millón de gracias por tu tiempo para explicarnos como habría que proceder en estas cuestiones de voluntariado que tanto necesitamos para la misión fundacional. Has sido muy amable y si no te parece mal te escribiremos a tu correo que nos apuntas para cualquier duda que nos surja con los requisitos.

atentamente
juan fernando muñoz
Fundación Proyecta

solucionesong.org
Un proyecto de