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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

Requisitos para cambiar el domicilio de una sede en la misma ciudad

01.11.11

¿Cuáles son los requisitos administrativos u otros para cambiar el domilicio en una de nuestras sedes?

Tenemos que cambiar la dirección en la misma ciudad (Islas Canarias), ¿es necesario que sea aprobarlo en una junta?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jorge Ignacio Mata Arribas

Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.11

Buenas tardes Rosario

Si no recuerdo muy mal, si el cambio de domicilio se produce dentro de la misma localidad, no es necesario que se apruebe en Asamblea. En caso de que se cambiara el domicilio a otra localidad o Comunidad Autónoma si sería necesario tratarlo en la Asamblea General

Espero haberte ayudado. Salvo mejor opinión, saludos cordiales.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.11

Rosario,

la mayoría de estatutos de asociaciones dicen lo que te ha dicho Jorge Ignacio Mata. De todas formas comprueba lo que dicen en tu caso.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Laura Ramistella

Abogada no ejerciente

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.11

Hola Rosario,

en tema de cambio de domicilio de una asociacion, si en el Estatuto esta previsto que lo pueda hacer la Junta de Directivos bastará una comunicación y la aportacion de la documentación necesaria al Registro de Asociaciones.
Si no se establece así estatutariamente, se deberá realizar una modificación del artículo referente al domicilio, con los requisitos exigidos para la realización de una modificación estatutaria,según el Art. 16 de la Ley 1/2002, y será necesario el acta de la reunión de la Asamblea General de la Asociación, en la que se recoja el acuerdo del cambio de domicilio, así como el quórum de asistencia y el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
El acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes en el correspondiente Registro.

Salvo mejor opinión, Saludos Cordiales

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