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Consultas Online

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Requisitos para el cese de actividad en un país

13.02.22

Buenas tardes,

Somos una ONG que llevamos años actuando en RCA donde estamos inscritas también, pero queremos cesar nuestra actividad en el país. Es decir, queremos cesar la actividad como ONG Internacional.

¿Hay que comunicar la disolución de la ONG en el país? ¿Qué requisitos son necesarios ? ¿Nuestros bienes en ese país suponemos que hay que pasarlos a otras ONG ?

Gracias.
Carmen.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.22

La cuestión que planteáis es compleja y con incidencia en muchos aspectos y creo que puede requerir un asesoramiento mucho más profundo que el que os podamos aportar en este foro. En cuanto a los trámites a realizar en ese otro país (cierre de posibles delegaciones, centros allí abiertos …), deberá estarse a la legislación de ese país. Por lo que respecta a los bienes de los que la asociación sea titular en ese país, no tienen por qué pasarse a otros ONG, esto ocurriría sólo en el caso de que vuestra asociación se disolviera y liquidara, cosa que creo que no ocurre. Respecto de esos bienes, vuestra asociación podrá operar como considere conveniente: donarlos, venderlos, ceder su uso … Ahora bien, en el caso de enajenaciones de esos bienes, tenéis que tener en cuenta que esas operaciones podrían tener una incidencia fiscal importante y que es en España donde vuestra entidad tiene que declarar esas operaciones (lógicamente en la declaración del Impuesto sobre Sociedades), con independencia de otras obligaciones fiscales en el país donde radiquen esos bienes.

Espero que os ayuden estos comentarios pero, reitero, que la cuestión que planteáis es compleja, sobre todo si existen bienes inmuebles, e igual requiere un asesoramiento más preciso.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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