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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Quiñones

Requisitos para registrar una modificación de los Estatutos en el Registro de Fundaciones

29.09.20

Hola,

Necesitaríamos saber por favor qué procesos hay que hacer para registrar una modificación de Estatutos de una Fundación de ámbito estatal en el Registro de fundaciones.
En concreto, sabemos que tenemos que registrarla, pero no sabemos cómo cumplir en la práctica con el requisito previo que indica la ley para obtener la comunicación de la “no oposición” del Protectorado.

Gracias por anticipado

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

29.09.20

Buenos dias
Presetas un borrador de estatutos por registro y ya una vez te den la conformidad, lo llevas al notario y luego al registro de nuevo.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Respuesta del participante:

Javier Quiñones

29.09.20

Muchas gracias Silvia

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#3

Muy buena

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.20

El Protectorado tiene que reunirse y levantar un acta en la que se fije el acuerdo de modificación de Estatutos, señalando los articulos que se modifican, anulan o que sean nuevos y procediendo a su redacción.

A partir de ahí, el Patronato comunicará al Protectorado la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada. La comunicación deberá ir acompañada de:
a. Texto de la modificación.
b. Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato.
c. Comunicación al Protectorado de modificaciones de los Estatutos
3. El Protectorado, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato, comunicará su oposición o conformidad a la modificación de los Estatutos. Sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
4. Si no existe oposición del Protectorado a la modificación, el Patronato formalizará en escritura pública la modificación o nueva redacción de los Estatutos, es decir, al Notario.

Una vez formalizada la escritura de modificación (copia autorizada y copia simple) se presenta en el Registro de Fundaciones para su inscripción.
(Parte de lo que te he puesto, procede del Ministerio, en su página web).

En cualquier caso, ya sabes que las Notarías tienen buena práctica para realizar estas cosas.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.20

El Protectorado tiene que reunirse y levantar un acta en la que se fije el acuerdo de modificación de Estatutos, señalando los articulos que se modifican, anulan o que sean nuevos y procediendo a su redacción.

A partir de ahí, el Patronato comunicará al Protectorado la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada. La comunicación deberá ir acompañada de:
a. Texto de la modificación.
b. Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato.
c. Comunicación al Protectorado de modificaciones de los Estatutos
3. El Protectorado, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato, comunicará su oposición o conformidad a la modificación de los Estatutos. Sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
4. Si no existe oposición del Protectorado a la modificación, el Patronato formalizará en escritura pública la modificación o nueva redacción de los Estatutos, es decir, al Notario.

Una vez formalizada la escritura de modificación (copia autorizada y copia simple) se presenta en el Registro de Fundaciones para su inscripción.
(Parte de lo que te he puesto, procede del Ministerio, en su página web).

En cualquier caso, ya sabes que las Notarías tienen buena práctica para realizar estas cosas.

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#5

Respuesta del participante:

Javier Quiñones

14.10.20

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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