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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ismael Aguilar

Respecto a factura exenta de IVA por curso de formación, ¿se debe aplicar retención?

16.09.15

Hola,

Somos una Fundación y tenemos una academias de ingles y pintura. Tenemos que emitir una factura a una empresa por un curso de ingles a un alumno.

La factura iría a nombre de la empresa, entendemos que la factura está exenta del IVA al ser formación pero ¿debemos aplicar retención en la factura?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.15

Si la factura la emite la fundación no lleva retención.

En cuanto al IVA, estará exenta siempre que esteis dados de alta en la Agencia Tributaria con actividad de formación exenta, la cual tiene que reunir ciertos requisitos para que se considere como tal. No toda la formación está exenta solo por el hecho de serlo.

Saludos.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.15

Saludos desde Granada.
Vamos a intentar arrojar un poco de luz a este polémico asunto:
1º) La formación a que se refiere su consulta está exenta de IVA, siempre que en los estatutos de la Fundación este recogida como actividad propia la de protección de la infancia y de la juventud.
Cumplido lo anterior estaremos en el supuesto previsto en el Art. 20.1 números 8 ó 9 de la Ley 37/92, según cada caso, y exentos de IVA, sin necesidad de estar dados de alta en Hacienda específicamente como centro de formación, ya que con el alta genérica como fundación nos es suficiente.
Ahora bien si la fundación no tiene esa actividad recogida en sus estatutos, pero está reconocida por las autoridades de formación como centro educativo oficial, también estaría exenta de IVA, por el número 9 del precepto anteriormente citado.
Si no tiene recogida la actividad de protección a la infancia en sus estatutos ni está autorizada como centro docente, tiene que causar alta en Hacienda como cualquier otra empresa particular que se dedique a academia de idiomas, y deberá repercutir IVA.
Lo anterior se produce porque las ONG están exentas cunado prestan servicios recogidos en sus estatutos, y cuando realizan actividades no contempladas en ellos, se supone que están realizando actividades empresariales, y en ese caso se les trata igual que a una empresa privada.
Por tanto analizar vuestros estatutos y si tenéis como actividad la de protección a la infancia podéis emitir factura por impartir clases de inglés, sin necesidad de repercutir IVA, y si no está incluida modificar ya los estatutos y incluirla.
La factura generalmente será emitida a nombre del/los alumnos formados, eso de que la emitas a nombre de la empresa no lo entiendo muy bien, salvo que el alumno fuese empleado de la empresa y esta quiera la factura para deducir el gasto, pero si es así tal vez le interese a la empresa más daros un donativo por el mismo importe de la factura, y os ahorráis todo el lio de la factura y la empresa sale incluso más beneficiada. El asesor fiscal de la empresa seguro que le aconseja bien sobre ese asunto.
Por ultimo si la fundación emite factura a la empresa, no tenéis que practicar retención.
Saludos
Si deseáis conocer más podéis contactar en durcal@jimenezpuertas.com

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#3

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.15

Una buena aclaración jose antonio.

Saludos.

solucionesong.org
Un proyecto de