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Consultas Online

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Consulta formulada por:

LUIS OCHOVO

Respecto a la rendición de cuentas ¿Cuál es el organismo al que se refiere el art. 9 de la Ley 49/2002?

05.02.15

Hola,

Somos una Asociación inscrita en el Ministerio del Interior pero no declarada de utilidad pública. Asímismo, nos encontramos inscritos en el Registro de la AECID.

Cumplimos todos los requisitos establecidos en el artículo 3, de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos al Mecenazgo, salvo el que se incluye en el apartado 9 del mismo artículo.

No nos encontramos obligados a rendir cuentas ante el Ministerio del Interior, por no estar declarada de utilidad pública. Tampoco tenemos que hacerlo ante la AECID.

Para poder acogernos a los beneficios fiscales del Título II de la Ley 49/2002, deberíamos cumplir con todos los requisitos que se enumeran en su artículo 3, pero nos falta el de rendición de cuentas, que no sabemos ante qué organismo tenemos que hacerlo.

Alguien puede señalarnos, tal y como indica el apartado 9 de dicho artículo “En ausencia de previsión legal específica (como es nuestro caso), deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.” ¿Cual sería dicho organismo?

Muchas gracias por anticipado.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.15

Buenas tardes.

La Ley 49/02 se hizo pensando en las Fundaciones, y liego se adapto “de mala manera a las asociaciones”, por eso algunas de sus disposiciones fallan o se quedan “cojas”.

Si fueseis una fudnacion, vuestro organismo de rendicion de cuentas es el protectorado.

En vuestro caso, a la vista de que sois una Asociacion de ambito Nacional, la unica obligacion que teneis es la de depositar vuestras cuentas anuales ante la Delegacion de la Agencia Tributaria de vuestro domicilio fiscal.
No obstante por precaucion, una vez elaboradas las cuentas anuales, yo remitiria una copia certificada, o mediante entrega en el registro, a la seccion de asociaciones del Ministerio del Interior, y me guardaria el resguardo de presentacion, y que ellos las archiven, las tiren ó os las devuelvan, pero que por vosotros no quede.
Esto ultimo debeis hacerlos sobre todo si vuestros ingresos anuales superan los 100.000 Euros.
Por ultimo recordaros que debeis liquidar y presetnar el impuesto de sociedades. hasta 2014 fue obligatorio para quien ingresaba al año mas de 100.000 Euros, y a partir de 2015 es obligatorio para todas las ONG, sea cual sea su volumen de ingresos.

Saludos

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.15

Siento discrepar con mi colega José Antonio.

Como Asociación, para poder estar acogido al Régimen Fiscal, se debe tener el reconocimiento previo de Utilidad Pública (art 2 b de la Ley), lo cual requiere de una autorización administrativa del Ministerio del Interior.

Los requisitos para solicitar la U.P. se puede consultar en la web del Ministerio (paso enlace…) Solicitud de Declaración de U.P.

Por tanto no es que se trate de presentar la CCAA en Hacienda, si no que hay que elaborar las CCAA de los dos últimos ejercicios y junto con el resto de documentación solicitar al Ministerio la U.P. Una vez obtenido dicho reconocimiento, hay que preparar el modelo 036 en la AEAT y ejercer dicha opción.

Cabe reseñar que la UP es revocable si se dejan de cumplir los requisitos establecidos por su normativa y que además de esto con posterioridad al ejercicio de la opción del Régimen Fiscal Especial, se deben cumplir con los requisitos previstos en la Ley 49/2002 (rendición de cuentas, Impuestos de Sociedades, destinar al menos el 70% a sus fines, etc. (ver Art 3 de la Ley 49/2002) )

Todo esto salvo mejor opinión

Saludos.-

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#3

Respuesta del participante:

LUIS OCHOVO

09.02.15

Buenas tardes, Manuel:

Siento discrepar con tu respuesta, aunque la agradezco.

Como bien sabes, el artículo 2 de la Ley 49/2002, establece cuáles son las entidades a las que se considera como “sin fines lucrativos, a efectos de la propia Ley:

“ Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

Las fundaciones. Las asociaciones declaradas de utilidad pública. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.”

Se alude, primeramente a las Fundaciones y a las Asociaciones declaradas de utilidad pública. El tercer párrafo nombra a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, reguladas en la Ley 23/1998. El artículo 32 de esta última norma, señala las entidades que son consideradas ONGD, indicando el número 2 de ese mismo artículo que el registro de las mismas en la AECID, será requisito imprescindible para acceder a los beneficios fiscales que regula el artículo 35. En éste, en su apartado 1, se dispone que podrán acogerse a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, cuando cumplan el resto de requisitos que se contienen en ésta última.

Por tanto, entiendo y así lo entiende también la Dirección General de Tributos, pues hicimos una consulta hace algún tiempo y nos lo confirmaron, que una Asociación no declarada de utilidad pública que se encuentre inscrita en el registro de la AECID y que, además, cumpla con los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 49/2002, sí que podrá beneficiarse de los incentivos fiscales regulados en la misma.

El tema que consultábamos era el del cumplimiento de uno de esos requisitos: la rendición de cuentas, pero la consulta completa aparece recogida en la consulta que realizamos y que abre esta página.

Muchas gracias, como decimos, por tu respuesta.

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.15

Humm cierto.

Entono el “mea culpa” ya que se me había escapado ese matiz del AECID (no conozco en profundidad ese sector…)

En dicho caso rectifico mi respuesta anterior y entiendo que es más correcta la respuesta de José Antonio.

Saludos y mis disculpas.-

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.15

Humm cierto.

Entono el “mea culpa” ya que se me había escapado ese matiz del AECID (no conozco en profundidad ese sector…)

En dicho caso rectifico mi respuesta anterior y entiendo que es más correcta la respuesta de José Antonio.

Saludos y mis disculpas.-

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