Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Cristina Román Sánchez

Responsabilidades del presidente, vicepresidente, tesorero y secretario

03.09.10

Me gustaría saber las responsabilidades que tienen los siguientes miembros de la junta dentro de una ONGD: presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.

Gracias de antemano

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.09.10

Hola Cristina;

Copio pego las responsabilidades de cada cargo según el modelo de estatutos que hay en la página del Ministerio del Interior.

Saludos,

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.10

Hola Cristina: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, vuestra entidad asociativa no está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, debiendo de tener un ámbito autonómico. Si estamos en lo cierto, al estar vuestro domicilio social en Alicante, Mapayn Mundi se rige por lo dispuesto en la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la aplicación de ciertos preceptos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al tener carácter básico los mismos.
Así pues, es de aplicación al supuesto planteado, el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, al ser un precepto de aplicación a todo el territorio nacional, conforme al artículo 149.1.1 de la Constitución Española, según el cual,
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes requisitos:
h.Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Por su parte, a nivel autonómico, debe estarse, a resultas de lo previsto en el artículo 13 de Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, a cuyo tenor,
1. Los Estatutos, que deberán integrarse en el acta fundacional y estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación, constituyen el sistema de reglas por el que se rige la organización interna y el funcionamiento de la asociación, no pudiendo ser contrarios al ordenamiento jurídico.
De acuerdo con lo dispuesto, podemos citar las siguientes funciones, a título de ejemplo, del presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de una entidad asociativa, a saber:
-Presidente:
a) Representar a la asociación en todos sus actos, tanto públicos como privados, pudiendo otorgar al efecto cuantos documentos públicos y privados sean precisos para las actividades propias de la entidad.
b) Presidir y dirigir, en las reuniones a las que asista, las sesiones de la Junta Directiva, Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, velando por la ejecución de los acuerdos que se adopten.
c) Dirimir, con su voto de calidad, el empate en cualquier votación de la Junta Directiva de las que pueda formar parte.
d) Atribuir, entre los vocales de la Junta Directiva, los diferentes cargos y su sustitución durante la vigencia del mandato.
e) Proponer la provisión transitoria de las vacantes de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que dispuesto en los presentes Estatutos.
f) Exigir el cumplimiento de los presentes Estatutos, así como cualquier norma de carácter interno de la entidad, y velar por las obligaciones inherentes a cada miembro de la Entidad, sea directivo, empleado o socio, respetando y haciendo respetar a la vez los derechos de los mismos.
g) Convocar la celebración de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presente Estatutos.
h) Cualquier otra competencia que le corresponda conforme a los presentes Estatutos.

-Vicepresidente o Vicepresidentes:
El Vicepresidente, o Vicepresidentes, tendrán las facultades que se le deleguen y sustituirán al Presidente en caso de ausencia de éste.

- Secretario General.
Las funciones del Secretario General son las siguientes:
a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, responsabilizándose de los Libros de Actas.
b) Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones, credenciales y acreditaciones que se soliciten y deban ser expedidas.
c) Despachar los asuntos ordinarios de la Secretaría de la asociación.
d) Colaborar con el Presidente en el desarrollo de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dando cuenta del orden del día y participando en la dirección de los debates.
e) Todas las demás funciones que le encomienden los Estatutos.
-Tesorero:
a) Tener la responsabilidad del área económica y financiera de la asociación y de las actas de disposición, presentar a la Junta Directiva las propuestas de los acuerdos a adoptar sobre estas materias y autorizar con su firma las entregas.
b) Responsabilizarse de todos los libros y documentos contables de la asociación.
c) Realizar el seguimiento del Presupuesto anual, dando cuenta mensualmente de él a la Junta Directiva y llevando a cabo las propuestas adecuadas cuando se produzcan desviaciones.
d) Preparar los informes de la Liquidación del ejercicio y el Presupuesto que la Junta Directiva debe someter anualmente a la Asamblea General, proponer la realización de las auditorías previstas en los Estatutos y firmar, con el beneplácito del Presidente o Presidenta, los documentos definitivos que apruebe la Junta en estas materias.
e) Controlar el movimiento de los fondos de la asociación y la situación de los depósitos, y su adecuación a las anotaciones de los libros contables.
f) Entregar los recibos de las cuotas y otros pagos que efectúen los socios y socias.
g) Todas las demás que le encomienden estos Estatutos.

Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rpererzcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de