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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Regidor Campayo

Retención del IRPF a un colaborador con pasaporte

19.12.20

Hola,

Somos una asociación cultural, hemos hecho una colaboración con un proyecto artístico.
Hay un artista que nos ha presentado una factura con su pasaporte y con IVA y menos retención del 15% de IRPF. Nos comenta que ya o ha hecho anteriormente. Es americano, vive en Barcelona y está en tramites de solucionar papeles para poder trabajar.
La pregunta es: Cuando hacemos las retenciones del IRPF nos pide el NIE o DNI, ¿con el número de pasaporte también podremos entrar esa información en el resumen anual de IRPFs?

gracias
Juan Carlos Regidor

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.20

Buenos días

No pueden hacerle una retención por IRPF al no ser residente. Las retenciones que se le practicarían serían las del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

En principio, la factura NO debería llevar IVA, pues no es un residente en España y no está dado de alta en la Agencia Tributaria, es el promotor quien se autoimputa el IVA. La retención para residentes de fuera de la UE y ciertos países, en general, es del 24 %. Esto al margen de posibles convenios internacionales que puedan ser aplicables.

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

Juan Carlos Regidor Campayo

20.12.20

entonces no es una práctica que se pueda hacer, el retener un porcentaje de irpf, porque no hay manera de ingresarlo en hacienda en nombre de esa persona

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#3

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.20

Buenos días

No, por IRPF no se le puede retener, se le tiene que retener por IRNR aplicando ese 24 % (si no es residente de la UE u otros países vinculados).

Un saludo

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.20

Estimado Juan Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, coincido con los criterios que le traslada mi compañero José María Rodríguez respecto a la retención e ingreso a cuenta por IRNR, regulándose dicho tipo de retención e ingreso a cuenta en el art. 30 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en el art. 11 del Real Decreto Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ya que las retenciones e ingresos a cuenta son instrumentos de técnica tributaria tendentes a garantizar el cobro del tributo, objetivo que se consigue anticipando el pago del impuesto, obligando al pagador de las rentas a retener e ingresar en el Tesoro una cantidad a cuenta de la futura liquidación por el impuesto que haga el contribuyente.
Se trata de un mecanismo esencial en este impuesto ya que se trata de un tributo que se exige a sujetos no residentes cuyo control es mucho más difícil para la Hacienda pública. Es por ello que la cantidad a retener coincide sustancialmente con la cuota resultante de la liquidación, por lo que la retención correctamente practicada e ingresada equivale al pago del impuesto, excluyendo incluso la obligación de declarar en muchos casos.
Los contribuyentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a practicar las retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el 24.2. LIRNR, el cual dispone lo siguiente: “En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”
En cuanto a la cuota tributaria, el art. 25 LIRNR establece que:
“1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible determinada conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
a)Con carácter general el 24 por 100. No obstante, el tipo de gravamen será el 19 por ciento cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.”
En consecuencia, como regla general, el tipo de gravamen al supuesto planteado es del 24, al tratarse de un contribuyente de EE.UU.
Aprovecho estas líneas para desearle unas Felices Fiestas llenas de paz, salud y esperanza, así como a los compañeros y compañeras que altruistamente colaboran en este portal de la Fundación Haz Lo Posible.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

29.12.20

Hola,

De acuerdo con las respuestas de los compañeros y aprovecho para desearos también unas felices fiestas también para compañeros y compañeras en solucionesong. Feliz año 2021!

Saludos,

Fran Virues

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#6

Respuesta del participante:

Juan Carlos Regidor Campayo

30.12.20

Muchísimas gracias por los comentarios.
Ahora nos ha quedado claro, la retención del 24% del IRNR
Pero ahora me genera otras preguntas:
¿Cuando hagamos la declaración del 111, nosotros hemos de imputar ese importe en el apartado de Retenciones del trabajo,
como si fuera otra mas normal e ingresar la retención en hacienda, junto con otras retenciones?
¿O por el contrario se ha de ingresar aparte con otro documento que no sea el 111?
gracias
Juan Carlos Regidor

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#7

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.20

Muy buenas

Si mal no recuerdo, el modelo a presentar es el 216 para las retenciones del IRNR.

Un saludo.

solucionesong.org
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