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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

Retención en la factura del alquiler de nuestra sede

02.02.10

Hemos alquilado un piso para nuestra sede y nos han emitido una factura con IVA e IRPF.


¿El IRPF lo tenemos que pagar nosotros?. Pensábamos que al emitir ellos la factura, el IRPF era del casero y el IVA nuestro.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.02.10

Hola Juan Carlos,


El porcentaje de rentención en alquileres ha pasado en 2010 del 18% al 19%.


La Factura es: Base Imponibla + IVA - IRPF


El porcentaje retenido  debeis ingresarlo trimestralmente a Hacienda, mediante el modelo 115, y luego presentando un resumen anual (modelo 180).


El IVA se lo pagais al arrendador.


Gracias

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#2

Excelente

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.10

Hola Juan Carlos buenos días,


Estoy de acuerdo con Salvador. Yo lo contabilizaría en la 4751.03 (IRPF Alquileres) y en la 4751.01 pondría el IRPF de los salarios y en la 4751.02 el IRPF de los profesionales. Esto os servirá para cuadrar ya que en el ingresos trimestral se emiten dos impresos uno para el IRPF (salarios+profesionales) y otro para el IRPF de alquileres.


Saludos coordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#3

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

Aportando algo más a lo que comentan los compañeros; recordar que es obligación del pagador realizar la retención e ingresarla en la hacienda estatal en tiempo y forma, lo general es antes de los días 20 de abril, julio, octubre y enero correspondiendo cada pago con el trimestre natural e informar una vez al año en el 180 que dependiendo de si se presenta en papel o telemático cambia el plazo siendo el 20 y el 31 respectivamente

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#4

Opinión anónima

15.03.10

Nada mas que aportar

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