Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Retención Facturas

27.08.19

Hola,

Nuestra asociación organiza proyectos con financiación estatal para implementar proyectos dirigidos a jóvenes.

Para la implementación de un proyecto que hemos iniciado, vamos a contratar formadores freelance los cuales van a emitir una factura a la asociación en concepto de formación.
Estos formadores son los dos de Italia.

Mis dos cuestiones son las siguientes:

1- Entiendo que la organización se tiene que dar de alta en Agencia Tributaria, ya que practicaría una retención.
¿Qué coste tiene esto para la ONG y qué documentación cabe presentar?

2- ¿Qué retención se les aplica a dichos formadores? y ¿Qué documentación deben entregar a la ONG a parte de la factura?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.09.19

La cuestión que planteáis es muy compleja.

Particularmente entiendo que no hay que practicar retención. Para ello, debemos acudir al Convenio de doble imposición entre España e Italia. De este Convenio puede deducirse que las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga por la prestación de unos servicios profesionales sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que este residente disponga de manera habitual en el otro Estado contratante de una base fija para el ejercicio de sus actividades.

Es decir, en nuestro caso, sólo cabría practicar retención si esos profesores tuviesen en España una base fija, en caso contrario, no.

Otra cuestión es si, aunque no haya que practicar retención, estas rentas deberán declararse en el modelo 296 (Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). Resumen anual). Particularmente, entiendo que no; no obstante, en una ocasión planteé esta cuestión a los servicios de información de la Agencia Tributaria y me dijeron que sí. En todo caso, discrepo de esta opinión, y entiendo que lo realmente importante es determinar si debe o no practicarse retención.

En cuanto a la documentación que el profesor debe entregar a la ONG, será una factura en el que el profesional consigne sus datos fiscales (y lógicamente los de la vuestra entidad).

Otra cuestión también importante es determinar si esos servicios de formación están exentos o no de IVA (dependiendo del tipo de formación), pues en caso de que no estén exentos, nos encontraríamos con la prestación de un servicio intracomunitario con posible inversión del sujeto pasivo.

Como veis, la cuestión no es sencilla.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de