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Consultas Online

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Retención IRPF en facturas

16.07.22

Hola.
Hasta el momento, en los casi dos años de andadura de nuestra asociación todas las facturas que hemos recibido llevan solamente el IVA 21%. Como estamos exentos, ese IVA pasa a mayor importe de la cuenta de gastos.
Hoy nos han pasado una factura para diseño de la web de un diseñador autónomo, que además del IVA lleva IRPF (15%) Nuestra pregunta es sencilla: ¿Todas las demás facturas están mal y nos han debido poner IRPF que luego nosotros pagamos a hacienda con el modelo 115 o es la última factura la que está mal y solo nos tienen que cargar el IVA? Él se empeña en que es correcto y nosotros no lo tenemos claro.
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.22

Buenas tardes.
Efectivamente tu proveedor informatico, persona fisica, lleva razon. su factura es con retencion del 15% si o si.
Tu ONG pagara esa retencion como muy bien dices a traves del 115.
Las facturas anteriores si eran por profesionales personas fisicas pues estan mal, aunque te advierto que no es el profesional que emite la factura el que debe aplicar la retencion, es el pagador el que debe estudiar la situacion fiscal de su proveedor, y si procede aplicarle la retencion, aunque no venga puesta en la factura.
Concluyendo, todas las facturas emitidas por profesionales personas fisicas estan sujetas a retencion. (Informaticos, Asesores, Arquitectos, Etc., pero ojo solo personas fisicas, si el proveedor es una sociedad no hay retención).
Saludos.

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#2

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.22

Buenos días

Agregando algo a la respuesta del compañero José Antonio Jiménez Puertas, no todas las facturas por personas físicas llevarán retención (bien hace al decir «profesionales», pero solo agrego esto para clarificar un poco las cosas).

Simplificando mucho, las facturas de personas profesionales por sus servicios llevan retención de IRPF, otras facturas (aunque sean emitidas por personas autónomas) no tienen por qué llevarlo.

Con lo que no es si todas o ninguna, sino que cada caso, tanto por la prestación como por la persona que la presta, será diferente.

Por ejemplo, si la factura por el diseño de la Web la hace una sociedad (SL, SA…), la factura no llevaría retención de IRPF (porque no la emite una persona profesional autónoma).

Por otro lado, si compran unas sillas de oficina, da igual que la persona sea autónoma o una sociedad, no va a llevar retención en ningún caso.

Además, hay servicios que «parecen» que son «profesionales» (en esa generalización que hacemos), pero no están incluidos entre los que deben aplicar la retención en su factura.

Un saludo.

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#3

Respuesta del participante:

16.07.22

Gracias

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#4

Aportada por:

Fernando Torres López

Responsable de calidad, contabilidad, protección de datos, compras y TI en una ONG.

Trabaja en:

Asesor particular

27.07.22

Una puntualización, el modelo 115 es para retenciones de alquileres, para retenciones de trabajadores y profesionales se utiliza el modelo 111.

Un saludo.

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#5

Respuesta del participante:

27.07.22

Gracias por la puntualización. Ha sido un error al escribir, sí: 115 retenciones alquileres y 111 retenciones trabajadores y profesionales independientes.
Gracias

solucionesong.org
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