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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria San Millán

Retenciones IRPF por venta libros y pago a profesional

26.08.19

1.- Pago de royalties por ventas de nuestros libros, nos dice la editorial que no han liquidado nunca a una asociación y no saben como hacerlo, hasta ahora las han hecho a personas físicas como derechos de autor, reteniendo IRPF.
Me gustaría saber cómo proceder a hacerlo correctamente, ya que los ingresos por ventas de libros son íntegramente para la ONG

2.- Tenemos que pagar a una ilustradora autónoma y nunca hemos hecho retenciones de IRPF, cuáles son los pasos y plazos que tenemos que tener en cuenta.

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.19

Buenos dias.
Entiendo que no procede practicar retención por la venta de derechos de autor que realiza la asociación, pues esta realiza una actividad empresarial y estas estan exentas de retención.
Si habría que realizar retención si la venta la hace el autor, pues este ejerce actividad profesional que si esta sujeta a retención.
La asociación si le paga algo al autor de los derechos que vende, si le practicara retención.
No obstante lo anterior debéis tener en cuenta que por la venta de esos derechos ejercéis actividad empresarial y deberias estar dados de alta en Hacienda para ello, y tributar en su caso por el Impuesto de sociedades y en su caso por el IVA.
Es un asunto este ultimo complejo que para responder con claridad precisaríamos tener mas información.

Concretando: la venta de derechos en actividad empresarial no esta sujeta a retención.

Los pagos a la ilustradora si estan sujetos a retención del 15%;

Declaración de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111). Se presentará siempre y cuando se satisfagan nóminas de los trabajadores o se abonen facturas a profesionales (ilustradora, abogados, asesores, etc.). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190). Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 31 de enero.
Saludos.

mas en www.sulayr.es

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#2

Respuesta del participante:

Nuria San Millán

27.08.19

Muchas gracias José Antonio por su rápida respuesta.
Entendido los pasos para retenciones IRPF. Gracias!
Sobre el otro tema:
La asociación si que está dada de alta en Hacienda con IAE edición de libros
Hacemos liquidaciones periódicas de IVA (el de libros es reducido 4%) y hemos pagado también el IVA soportado por la compra de esos libros a la editorial.
Los libros posteriormente los vendemos a particulares para recaudar fondos y cuando han sido vendidos a entidades hemos procedido a hacer factura por dichas ventas.
Los ingresos por ventas a particulares los ingresamos en la cuenta corriente y el IVA está incluido. No hacemos facturas por esas ventas a particulares. ni liquidamos IVA al no tener facturas emitidas.
Así nos recomendaron hacerlo, dígame por favor si esto lo hacemos correctamente.
Por tanto para que me quede claro cómo proceder para recibir el pago de la editorial por derechos de autor y por lo que han vendido en ferias de libros y que deben pagar a la asociación, deberíamos emitirles una factura? con IVA? un recibo?

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#3

Excelente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.19

Saludos de nuevo.
1º Las ventas de libros que ustedes realizan a particulares, aunque no emitan factura, si deben emitir tique de venta, e incluir esas ventas en sus declaraciones trimestrales de IVA. Si no lo hace así puede tener graves problemas con Hacienda.
Quien le recomendó no pagar el IVA de las ventas de contado a particulares, cometió una temeridad.
2º Para cobrar a la editorial los derechos de autor deben emitir una factura con IVA.
Para cualquier tipo de venta a empresa, sociedad o particular que quiera factura, se emite una factura con IVA, igual que la anterior.
Para ventas a particulares o a cualquiera que no precise factura se emite un tique o recibo, y si el comprador no pide nada, lo emites a efectos internos para conocer cuánto has vendido y poder luego liquidar el IVA y otros impuestos.
En ninguno de los supuestos anteriores el pagador tiene que practicar retención de ningún tipo a la asociación.
Saludos
Más en www.sulayr.com

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#4

Respuesta del participante:

Nuria San Millán

28.08.19

Muchísimas gracias José Antonio, por aclararnos este tema y que podamos hacerlo correctamente.
A tiempo estamos de incluir las ventas a particulares en nuestras futuras liquidaciones de IVA, por tanto qué bien que hemos procedido a hacer esta consulta.

Excelente servicio de resolución de dudas.
Gracias de nuevo!
Saludos cordiales

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#5

Respuesta del participante:

Nuria San Millán

10.09.19

Gracias a la consulta que nos ha respondido José Antonio de SULAYR hemos tenido muy claro como proceder y ya hemos hecho las facturas correspondientes.
Excelente mi evaluación por este gran servicio que prestan!
Saludos cordiales
Nuria

solucionesong.org
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