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Consultas Online

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Reunión anual de socios en estado de alarma

18.04.21

Buenos días,

En la actualidad, por el estado de restricciones por covid-19, ¿cómo se convoca y se realiza la reunión anual de socios, la cual estamos obligados a convocar anualmente?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.21

Buenas tardes,
el proceso que están siguiendo muchas asociaciones es bien sencillo.
Se convoca por email con 15 días de antelación mínimo como habitual y se realiza mediante alguna plataforma virtual. Os aconsejo que la hagáis en la que os sintáis cómodos y dependiendo del número de asistentes.
ZOOM, MEET... Hay muchas más, pregúntanos si quieres que te comentemos ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.
Si no es posible realizarla por plataforma virtual porque muchos de los socios no tienen acceso a internet, siempre podéis aplazarla unas semanas, previo aviso a los socios, a ver si en poco tiempo las reducciones de aforo os permiten hacerla de manera presencial y respetando las medidas de seguridad.
Un saludo y suerte

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.21

Hola
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, ha previsto que durante el año 2021, las sociedades de capital así como las asambleas de asociados o socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado, puedan celebrar juntas generales por medios telemáticos, aunque los estatutos no lo hubieran previsto

Asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas)

Podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Patronato de las fundaciones

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.21

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeras Nieves Albacete y Teresa Ferraz, cabe referir que, inicialmente, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que permitió expresamente, que hasta 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones puedan adoptarse mediante votación por videoconferencia, aunque los Estatutos no lo hubieran previsto, con independencia de que la fecha de convocatoria o celebración sea posterior a la finalización del Estado de Alarma.
Posteriormente, el Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición final cuarta estableció que, “aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.”
En el devenir del tiempo, con fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. Esta situación donde se ha declarado un nuevo estado de alarma prorrogado hasta el día 9 de mayo de 2021, ha producido que las medidas indicadas se hayan tenido que ampliar.
Para ello, con fecha 18 de noviembre de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Este Real Decreto-Ley, regula entre otras medidas la ampliación del plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, aunque sigan sin estar previsto en sus estatutos tal y como se detalla a continuación:
Art. 3 Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
“4. Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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