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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gloria Honrado

Reunión virtual de patronos; validez de acuerdos tomados por intercambio de correo electrónico

26.01.10

Nos gustaría prever en los Estatutos de la fundación que las reuniones de los patronos puedan celebrarse mediante conferencia telefónica. ¿Hay algún impedimento legal para ello?


También quisiéramos saber si los patronos pueden válidamente adoptar acuerdos mediante el intercambio de correos electrónicos.


Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.10

Si se indica en los Estatutos aprobados no tiene que haver ningun problema.


 

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#2

Opinión anónima

27.01.10

Interesante pregunta, me gustaría confirmar la respuesta afirmativa, incluso extender la pregunta a una Asamblea General.


Gracias!


 

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#3

Opinión anónima

27.01.10

Hola,


Aunque los Estatutos prevean esa posibilidad, es necesario que los acuerdos adoptados se hagan constar en el Acta correspondiente, firmada por los patronos y el Presidente y Secretario.


Saludos,

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#4

Opinión anónima

27.01.10

 Estoy de acuerdo con mi compañero, siempre debera haber unas  actas firmadas por los patronos  el presidente y el Secretario.


Saludos,

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#5

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.10

los acuerdos se pueden adoptar de la forma que determineis como mejor para todos, si bien luego deben quedar refrendados en un acta con sus correspondientes firmas que corroboren que los acuerdos adoptados son los plasmados en dicho acta, las firmas deben ser por si mismo o por delegación en caso de apoderados, etc.


Un correo electrónico no tiene demasiada validez jurídica.


www.viaasesores.com

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#6

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.10

Actualmente en España se reconoce la validez de por ejemplo  los contratos firmados vía fax o las facturas digitales (http://www.facturae.es ).



Igualmente la administración pública considera válidas las comunicaciones y procedimientos telemáticos (http://www.csae.map.es/csi/pg3420.htm ).



Aunque sea un procedimiento innovador, y puesto que el nuevo DNI electrónico (http://www.dnielectronico.es ) nos permite autenticar tanto documentos digitales como el contenido de los correos electrónicos a través de la firma digital, les sugiero avanzar en ese sentido.
 

solucionesong.org
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