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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M HL

Salario grupo 1 con el convenio del Tercer Sector

16.12.20

Hola

Si imputo a 3 proyectos (3 subvenciones distintas) mi salario, ¿cuál es el máximo salario que podría cobrar por ejemplo en grupo 1 con el convenio del tercer sector?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.20

Salud

No termino de entender la pregunta, la verdad.

Los salarios, de cara a la entidad que los paga, no tienen máximo. Los convenios colectivos marcan mínimos, no máximos.

Los salarios, en las subvenciones, pueden tener un tope máximo que es marcado por la propia subvención, muchas veces en relación al convenio colectivo del personal laboral de la administración que saca la subvención, con lo que ese sería el máximo imputable en la subvención, pero no influye en lo que cobra la persona de forma efectiva (ejemplo tonto, la subvención dice que máximo 1500 por ese puesto, pero la entidad paga 2000, ningún problema, pero solo justificará, en la subvención, 1500, los otros 500 los pagaría con recursos propios).

Por último, normalmente cuando se imputa un salario a una subvención, se pone un tanto por ciento (por ejemplo, si una persona gasta la mitad de sus horas en el Proyecto Hache, al presentar la nómina en la justificación pondrán el «sello» de 50 % imputado); de esta forma normalmente no se puede superar el 100 % imputado en subvenciones (sobre todo si no son compatibles). En otras palabras, lo usual es que un contrato no lo puedas imputar a 3 subvenciones y en las 3 pongas que es el 100% de la jornada la que ha gastado.

Pero esto de las imputaciones NO tiene nada que ver ni con el salario máximo efectivo (lo que cobra la persona) ni con el convenio colectivo aplicable (no de forma directa o necesaria, al menos).

Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, coincido de forma plena con los criterios que le traslada mi compañero José Antonio Rodríguez, relativo al salario, a nivel de derecho laboral, así como a nivel de la actividad subvencional.
Al respecto, desde la perspectiva del derecho laboral, los convenios colectivos, tal como acaece con el convenio colectivo del tercer sector, son fuente de derecho en lo relativo a los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral, particularmente en lo que se refiere a materia retributiva. La mayoría de los sectores de actividad tienen, mediante negociación colectiva, superadas las cuantías fijadas en el Salario Mínimo Interprofesional. Son, por tanto, consideradas como mínimas las retribuciones recogidas en el convenio colectivo aplicable, tanto de empresa como de sector. No obstante, existe la posibilidad del descuelgue salarial.
La negociación colectiva puede acordar e incluir en el convenio todas las materias de índole económica que estime oportunas, no existiendo más limitación que el respeto a la legalidad vigente. Para la negociación de los incrementos salariales se utiliza el concepto de masa salarial. Algunos convenios colectivos utilizan el Salario Mínimo Interprofesional, pero no el término de Salario máximo, como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base bruto anual o mensual, según corresponda, o sus complementos salariales.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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