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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joaquín Laínez González

¿Se considera como actividad económica el tener trabajadores contratados?

22.07.08

Nos gustaría saber si hay que hacer declaración de IVA aunque no se facture nada y si hay que estar dándose de alta y baja según se tenga a alguien contratado o no.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.08

Estimado Joaquín,

Si no tenéis exención y estáis dados de alta, deberéis hacer las declaraciones trimestrales de IVA y el resumen anual 390 , aunque sea sin actividad, con independencia de que tengáis a alguien contratado o no.

Un saludo,

Mariano Romeo
m_romero1@yahoo.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.08

Las declaraciones de IVA se presentarán por realizar una actividad sujeta y no exenta del impuesto. Si no facturáis será porque no realizáis ninguna actividad ecónomica por la que debáis repercutir el impuesto, circunstancia que motiva que no tengáis que presentar declaraciones por este impuesto.

El hecho de que tengáis o no trabajadores contratados, tampoco influye de cara al IVA, pues perfectamente se pueden tener trabajadores contratados y no realizar actividades sujetas al IVA o realizar actividades que aun estando sujetas queden exentas del mencionado impuesto.

Por el contrario, la obligación que sí os incumbe si tenéis trabajadores contratados es la presentación trimestral del modelo 110, mediante el cual se declaran las retribuciones salariales y las posibles retenciones, así como el resumen anual modelo 190.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomiino@icacr.com


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#3

Opinión anónima

24.07.08

Hola,

Lo primero que hay que saber es si estáis dados de alta en hacienda de cara al IVA. Esto se comunica con el modelo 036, si estáis dados de alta deberéis presentar las trimestrales modelo 300 y la anual 390 aunque marcando la casilla ‘sin actividad’.

Si no estáis dados de alta, no hace falta que presentéis nada.

Como no tenéis facturación lo mejor es que si estáis dados de alta solicitar la baja (para hacerlo también se necesita el modelo 036) y así os ahorrais tener que estar presentado todos los trimestres el modelo.

Saludos

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