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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Imelda Lligüicota

¿Se considera el pago de un dinero a los socios de la asociación por su participación en un curso como rentas sujetas a retención de IRPF?

25.03.10

La Asociación ha recibido un dinero por la realización de un curso formativo para otra entidad. En dicho curso participaron como ponentes tanto socios de nuestra asociación como no socios. A todos ellos se les va a pagar por su intervención. Parte de ese dinero que van a recibir un tanto por ciento se lo donan a la asociación.


Nos surgen varias dudas: ¿el pago que se hace a los socios se considera como rentas a profesionales sujetas a retención o como contraprestación a voluntarios y no está sujeto a retención? ¿Se aplica lo mismo para los socios que para los no socios?


Por otro lado, ¿podrían deducirse en su declaración de la renta la donación hecha a la asociación?. Nuestra asociación no está acogida a la Ley 49/2002 de fiscalidad de asociaciones… y tengo entendido que sólo se pueden deducir cuando la asociación a la que donan está acogida a la misma.


Muchas gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.10

Estimada Victoria, deduzco de tu pregunta que vuestra asociación ha impartido el curso a través de formadores externos y de personal voluntario, pero en ambos casos, han recibido contraprestación. Pues bien, tanto a los formadores externos como al personal de la asociación hay que practicarles retención del 15% sobre la cantidad percibida. Tened en cuenta que uno de los principios básicos de la acción voluntaria es el de la gratuidad; el personal voluntario no recibe nunca contraprestación por los servicios prestados; no puede, bajo ningún concepto plantearsae una "contraprestación a voluntarios" .


En cuanto a la dedudcción por las cantidades donadas, efectivamente sólo puede hacerse cuando vuestra entidad esté acogida al régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de la Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.


Saludos

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