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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se considera inscrita una asociación en un registro desde la fecha de solicitud o desde la respuesta?

19.09.12

Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

“Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.”

Quisiéramos saber si una asociación se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones, en este caso en el del País Vasco, desde el momento en que el Registro envía la respuesta a la asociación o si los efectos se retrotraen al momento en que se presentó la solicitud de inscripción.

Consideramos que los efectos son retroactivos al momento de la solicitud y se considera a la asociación inscrita desde ese momento, pero no sabemos si estamos en lo correcto.

Desde ya muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.12

Hola,
El plazo de inscripción en el correspondiente Registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente; si transcurriera dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada dicha solicitud. La Administración debe proceder a la inscripción de la asociación limitándose a verificar el cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los estatutos, de modo que si se considerase la existencia de algún defecto formal o si la denominación pretendida no fuera susceptible de inscripción, ver Denominación de la Asociación, se suspenderá el plazo mencionado y se procederá a efectuar la correspondiente notificación a los efectos de su subsanación. En tales casos se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si la Administración considerase que existen indicios racionales de ilicitud penal (criminalidad) en la constitución de la asociación, dictará la resolución correspondiente, que deberá comunicarse a los interesados, y dará traslado del asunto al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente. En este caso se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional penal.

Gracias y un saludo

Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

19.09.12

En mi opinión no existe ese carácter retroactivo. La antigüedad en el registro o fecha de inscripción en el registro será más bien la fecha del escrito en que se comunica a la entidad que ha quedado inscrita y visados sus estatutos.
De acuerdo con la Guía del Registro Nacional (http://www.fundacionluisvives.org/upload/33/29/Guia_Nac.pdf), editada por la Fundación Luis Tilve, en ese escrito de respuesta pueden indicar la fecha de incorporación y otras cosas (número asignado, etc.). Si no existe otra fecha, habría que tomar como referencia el del escrito de comunicación.
Todo ello, salvo mejor opinión.

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.12

Hablando estrictamente, la asociación está constituida desde el momento que se firma el acta de constitución por los fundadores y se aprueban los estatutos. La inscripción en el registro es, como dice la ley, a los solos efectos de publicidad.

Saludos,

(NOTA. Si hay “ONG en el anonimato” debería haber “Asesor en el anonimato” también)

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.12

Hola
Tal y como he comentado anteriormente y como dice Xoxe, impera el silencio positivo, por tanto no se dan los efectos retroactivos.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de