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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guillaume Tréguer

¿Se debe comunicar en algún sitio la puesta en marcha de la web de una asociación?

20.08.08

Una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el registro de asociaciones autonomico, ¿tiene la obligación de comunicar en algun sitio la puesta en marcha de su pagina web?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Antonio Lopez Lopez

Experto en informática / www

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.08

Creo que solo si tienes comercio electronico. Y si tienes registras datos personales en la Agencia de Datos

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#2

Muy buena

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.08

Hola Esther,

Intento concretarte un poco más la respuesta de José Antonio.

En principio, no existe ninguna norma que obligue a una asociación a comunicar la puesta en marcha de un sitio web.

En su momento, con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), se obligó a las empresas que desarrollaban acciones comerciales en Internet (sin que quedara muy claro si se refería solamente a comercio electrónico en sentido estricto o a toda actividad publicitaria, comercial, venta indirecta, etc.) a comunicar la dirección de su sitio web al Registro Mercantil. Lógicamente, ello no afectaba a las organizaciones sin ánimo de lucro, puesto que no están inscritas en dicho registro, sino en los correspondientes de Asociaciones o Fundaciones, según el caso.

De todos modos, sé de organizaciones que, pensando en temas de donaciones online o similares (lo cual en principio tampoco es comercio electrónico), para curarse en salud, sí comunicaron a su registro su dirección web.

Por otro lado, como también te indicaba José Antonio, en caso de que a través de vuestro sitio recopiléis datos de carácter personal (por ejemplo, a través de un formulario para darse de alta a una lista de correo electrónico), deberéis registrar el fichero correspondiente (la base de datosm, para entendernos) en la Agencia de Protección de Datos, además de seguir los protocolos indicados por la LOPDCP y su reglamento.

Pero, en cualquier caso, para afinar, no es el mero hecho de tener un sitio web lo que se registra, sino la existencia de un fichero con datos personales asociado a ese web. Dicho de otro modo, si el sitio web deja de existir pero el fichero se mantiene vivo, las obligaciones respecto de la protección de los datos del mismo siguen siendo vigentes.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.08

Por supuesto:

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, todas las entidades vienen obligadas a comunicar al registro en el que se encuentren inscritas, que en vuestro caso es el de asociaciones.

Igualmente, el artículo 6.2.b del REAL DECRETO 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, establece que “La solicitud (de inscripción) contendrá los siguientes datos: (...) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia.”

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#4

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

21.08.08

Por otra parte, y aunque la consulta no se refiere precisamente a este otro tema, es interesante contemplarlo:

Las páginas web, o los recursos alojados en la misma además publicaciones digitales.
Y como tal, y dependiendo de sus características tb se podría solicitar los códigos internacionales estandarizados (ISO 2108) a los contenidos publicados en internet, ya que estos se asignan incluso cuando el formato físico de la publicación no es ”tangible”.
Son variados según el tipo de publicación, aunque a veces pueden ser compatibles entre si, y en la mayor parte de los casos su obtención es voluntaria. Los más conocidos son el ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) –aplicable a las publicaciones seriadas (revistas, publicaciones peródicas…)- y el ISBN (International Standard Book Number / Número Internacional Normalizado de Libros). Para informarse acerca de los criterios de aplicación del ISBN lo mejor es ponerse en contacto con las diferentes Agencias:

Centro Nacional Español del ISSN
Departamento de proceso bibliografico
Biblioteca Nacional
Paseo de Recoletos, 20
28071 - Madrid
phone: +34-91.580.77.28
fax: +34-91.516.80.16
http://www.bne.es/esp/issn.htm

Dirección y teléfono:
Agencia Española del ISBN
Santiago Rusiñol, 8
28040 Madrid
Tel.: (91) 536 88 00
Fax: (91) 553 99 90
http://www.mcu.es/bases/spa/isbn/ISBN.html

Aunque, insisto, hay muchos más, que el SIN y el ISBN, pero el uso de uno y otro (o de varios) dependerá del tipo de publicación.

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#5

Opinión anónima

21.08.08

Efectivamente: De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, todas las entidades vienen obligadas a comunicar al registro en el que se encuentren inscritas, bien con carácter obligatorio (caso de las fundaciones) bien con carácter declarativo (caso de las asociaciones), al menos una de las direcciones de internet de las que son titulares. Lo cual conforme al art. 9.3: “ (…) 1 deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.”

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#6

Opinión anónima

21.08.08

No puedo añadir nada , mis compañeros lo han hecho a la perfección.

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#7

Opinión anónima

21.08.08

Esther,

Te paso el link donde puedes encontrar la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html

Asimismo, contá con la plataforma de CICODI para difundir la inauguración del site.

Saludos a todos,

Lic.Betsabe Zanlongo
Coord.CICODI

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#8

Opinión anónima

25.08.08

En respuesta a su consulta, le informamos que el 29 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, cuya disposición derogatoria deroga y deja sin efecto el artículo 9 de la Ley 34/2002, por considerar que no tiene ninguna utilidad. Por tanto, ya no existe la obligáción de comunicar al registro en el que figure inscrita la entidad al menos uno de los dominios de internet de los que disponga.-
No obstante, al inscribir por primera vez la asociación, o al solicitar la declaración de utilidad pública, sí que es necesario cominucar la existencia de la página web, pues así resulta de los Reales Decretos 1497/2003 y 1740/2003, respectivamente. Pero sólo para esos trámites concretos; con carácter general, el deber de comunicación ha quedado derogado.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#9

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.08

Estimada Esther: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, referirte que una de las modificaciones más importantes prevista en relación con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) ha sido la supresión de la obligación establecida en el artículo 9 sobre constancia registral de los nombres de dominio, dado que se ha revelado como poco operativa desde un punto de vista práctico, en virtud de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de Información.
En coherencia con la supresión del artículo 9 citado, se estableció en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de Información, la eliminación del párrafo a) del apartado 4 del artículo 38 de la en el que se tipifica como infracción administrativa leve el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)
En consecuencia, salvo que existiera alguna exigencia por parte del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, no existe ninguna normativa legal que obligue a una entidad asociativa a comunicar a ningún registro público la puesta en marcha del sitio web.
Cosa bien distinta, como señalan los compañeros de portal José Antonio y Jaume sería la creación de un fichero de titularidad privada, el cual debe ser ser inscrito en el Registro General de Protección de Datos, órgano de la Agencia Estatal de Protección de Datos al al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (www.aepd.es).
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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