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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Collado Rodajo

¿Se ha publicado ya en el Boletín Oficial de Madrid el I Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social?

22.08.07

Nos gustaría saber si se ha publicado ya en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el I Convenio Colectivo de Intervención Socia. Si aún no se ha publicado ¿cuándo creen que se publicará?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.08.07

El I Convenio Colectivo Marco Estatal de Acción e Intervención Social (Código de Convenio n.º 9916085), que fue suscrito
con fecha 12 de marzo de 2007, de una parte por la Asociación de empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSPUGT y FSAP-CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, es de ámbito estatal y fue publicado en el BOE nº 146 de 19 de junio de 2007. El ámbito de aplicación es nacional, no autonómico.

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

24.08.07

Sí, ya se ha publicado y se puede acceder a su contenido por Internet. Si quieres, te puedo enviar una copia en pdf. Saludos,

Montse de Paz
montse@arsis.org

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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.07

A pesar de su firma el 21 de noviembre pasado, parece que sigue sin ser publicado en el Boletín Oficial de Madrid, pese al tiempo transcurrido.

Tal y como se explicaba en otra reciente consulta, este retraso se debería a su impugnación:
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=3411

En cualquier caso, desde su firma, se ha publicado en el BOE la Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del I Convenio colectivo marco estatal de acción e intervención social.
En este, se afirma:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL. Articulación de la negociación a través del reconocimiento de Convenios Colectivos preexistentes en el Sector de Intervención Social.
La necesidad de cohesión y organización del nuevo ámbito Estatal de Negociación Colectiva, obliga a la concordancia y reconocimiento dentro de este sector de la Negociación Colectiva preexistente a este convenio y cuyo desarrollo por parte de entidades y Organizaciones Sindicales en buena medida han sido el motor de arranque de este nuevo ámbito como sector.
Este I Convenio Colectivo Marco Estatal del Sector de Acción e Intervención Social, articula y vertebra la futura negociación colectiva en el sector, siendo necesaria la petición de autorización para la apertura de futuras negociaciones en ámbitos territoriales inferiores y de empresa.

Así quedan expresamente comprendidos como convenios en desarrollo de la Negociación Colectiva de este I Convenio Colectivo Marco Estatal del Sector de Acción e Intervención Social:

Convenios sectoriales territoriales: (…)
-I Convenio Colectivo del Sector de Acción e Intervención Social de la Comunidad de Madrid.”

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#4

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.07

En “Todas las claves del nuevo Convenio Colectivo de acción e intervención social”, los lectores de SolucionesONG.org entrevistaron a Maria Luisa Raigón y la relectura de esta entrevista resulta esclarecedora:
“Pregunta: El convenio hace referencia a otros convenios, entre ellos el de Madrid, pese a no estar publicado. No hace referencia al de Valencia, con tablas inferiores y sí publicado. ¿Qué implica en estos casos?
Respuesta: Este Convenio tiene la categoría de “marco” y nace con la intención de servir de base a futuras negociaciones. En la Dispos. Adicional nombra un par de Convenios que están en negociación y que quedarían comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, si bien, deja abierta la puerta a otras negociaciones previa petición de autorización. El de Valencia, si entra dentro del ámbito de este Convenio, tendrá que acogerse a él y, por consiguiente, a las tablas salariales establecidas.”
http://www.solucionesong.org/noticias/noticia/?id=430

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