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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Coca Sánchez

¿Se nos considera Centro de Formación por dar estos cursos?

09.09.14

Hola,

Somos una asociación que trabaja con personas con discapacidad intelectual. Realizamos actividades dirigidas a nuestros asociados, como cursos de autonomía, de inserción laboral, etc. y talleres. Estamos pensando en contratar a personal cualificado para impartirlos. Mi pregunta es la siguiente: ¿Se nos considera Centro de Formación por dar esos cursos? ¿Los contratos tienen que regirse por el Convenio de Formación No Reglada?

Muchas gracias de antemano. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.14

Estimado Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, estamos en presencia de una entidad asociativa con domicilio social en Sevilla. Si estamos en lo cierto, en lo relativo a la consideración de la entidad asociativa como Centro de Formación para dar cursos de autonomía, inserción laboral, talleres, etc., habrá de estarse a lo previsto en el Fichero Andaluz de Especialidades de FPE, cuyo link de enlace le reenvío - http://www.cem.junta-andalucia.es/empleo/EspecialidadesFPO/inicio.jsp-.
Para el caso de que algunas de las actividades que desarrolla dicha entidad asociativa se encuentren dentro de dicho Fichero, de suyo, la entidad asociativa tendría que llevar a cabo la acreditación o inscripción en el correspondiente Registro adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en esencia, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la FPE en Andalucía y la Orden de 23 de octubre de 2009, que desarrolla el citado Decreto
En concreto, en los artículos 74 y siguientes de la Orden de 23 de octubre de 2009 vienen establecidos los requisitos e inscripción y acreditación de centros en el Registro de Centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y dependen de si la Especialidad Formativa en la que se basa el procedimiento es o no conducente a un certificado de profesionalidad: si es conducente a la obtención del certificado el procedimiento es el de acreditación, mientras que si no es conducente a un certificado de profesionalidad el procedimiento es el de inscripción.
En el primer caso, servirá de guía el Real Decreto que regule el certificado de profesionalidad, mientras que en el segundo lo será el Programa Formativo o Guía Didáctica.
Por el contrario, si las actividades que efectúa la entidad asociativa no se encuentran en el Fichero Andaluz de Especialidades de FPE, no sería dable tramitar el procedimiento administrativo de inscripción y acreditación de centros en el Registro de Centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, regulados por la Orden de 23 de octubre de 2009.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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