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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se podrían incorporar las peticiones a la primera convocatoria?

18.05.15

¡Hola!

Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro en la que el vicepresidente dimitió hace unas semanas. La Junta Directiva ha convocado una asamblea para renovar la junta. Hasta ahí considero que todo es normal. A lo que voy, han convocado dos asambleas extraordinarias la misma tarde, como si fuesen dos asambleas diferentes, en la primera los puntos del día son los siguientes:
1. Dimisión Vicepresidente
2. Modificación de Junta directiva.
3. Admisión Vocales y Delegados.
4. Ruegos y preguntas.

En los estatutos tenemos:
_Artículo 6: La asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva formada por un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a, un/una responsable de logística, un/una sheriff y vocales. La duración de estos cargos será de dos a tres años. Se ejercerán de forma voluntaria y no será remunerada.
Artículo 17: Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Artículo 23: Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la Asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de bienes.

h) Cualquier otra que no será competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 24: Requieren acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

c) Cualquier otro hecho extraordinario no recogido en el artículo 21.

Artículo 28: Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación._

Expuesto esto, lo que he entendido que van a hacer en esta asamblea es:
- Eliminar todos los cargos del “artículo” 6 a excepción de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a. El resto de la junta directiva tendría labores específicas. En mi opinión, las modificaciones de estatutos requiere punto del día en la convocatoria. Y nombrar los artículos que se van a modificar.

- Elegir a dedo, con el respaldo de la asamblea (la votación consiste en quien está a favor o en contra de la propuesta de la junta) a los vocales que formaran la junta directiva. En mi opinión vulnera el artículo 28, apartado d).

- Según tengo entendido, la presidenta también va a dimitir, va a ocupar un puesto de vocal, y el puesto de presidente probablemente lo ocupe su hijo. En mi opinión, si el/la presidente/a dimite, el puesto no es traspasable, a no ser que seas el vicepresidente. En cualquiera de los casos se convocan elecciones.

No tenemos regulado un proceso de elecciones o renovación de la junta directiva ni en los estatutos ni régimen interno. Nos sería muy útil algún proceso de elecciones que no se salte ni nuestros estatutos ni las leyes.

La segunda parte de la convocatoria es:
1. Lectura del acta anterior.
2. Informe de Situación de la Asociación (…).
3. Informe de Tesorería Mayo 2015.
4. Ruegos y preguntas

Pienso que se podría incorporar perfectamente a la primera convocatoria, si no da tiempo a terminar el/la presidente/a puede levantar la sesión y continuarla próximamente, ¿no?
Bueno, esto mismo se lo he expuesto a la junta y no opinan lo mismo. Yo pienso que cualquier rebotado lo tendría muy fácil para denunciar a la asociación. ¿Qué opinan ustedes?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.15

La clave de todo lo que explicas es quién tiene la mayoría en la asamblea. Si la mayoría está a favor de la presidenta, alegar problemas de forma no tiene sentido porque lo harán de otra forma pero el resultado será él mismo. Si no tiene la mayoría supongo que no nos consultarlas, simplemente votaríais en contra.

Saludos,

solucionesong.org
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