Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se podrían justificar gastos que son afectos a la actividad y poder evitar la obligación de presentar el IS?

18.02.16

Hola,

Mi padre constituyo un club de futbol (asociación sin ánimo de lucro) hace dos años, pero nunca ha llevado una contabilidad. Cobra una cuota inicial a principio de la temporada, pero los niños no constan como socios, aquí Hacienda podría ver un indicio de actividad económica, ¿esto como se soluciona? ¿Se pueden poner como socios, aunque se han menores de edad? Y luego con ese dinero, se compra la equitación, materiales, se pagan árbitros, monitores etc.

Mi pregunta principal es, aunque soluciones lo de los socios, el resto de gastos como entrenadores, árbitros. ¿Se podrían justificar gastos que son afectos a la actividad y poder evitar la obligación de presentar el IS?

Un saludo y gracias por las respuestas

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.16

De mi consideración:
Los socios deben tener capacidad de obrar y no tener limitada su capacidad de pertenencia a una asociación en virtud de una sentencia judicial o alguna norma. Los menores de edad pueden ser socios de asociaciones, pero al no tener capacidad de obligarse jurídicamente, esta capacidad viene suplida por sus padres o representantes legales.
estimo que lo que debe Ud. hacer es una revisión de los Estatutos en profundidad para adaptarlos a la L.O 1/2002 reguladora del derecho de Asociación. Sin duda, en las condiciones actuales claro que la autoridad tributaria podría calificar las actividades realizadas como una explotación económica no exenta y por tanto sujeta al Impuesto sobre Sociedades en toda su extensión, dudando incluso en su calificación como actividades parcialmente exentas.
Por tanto, debe reconducir las actividades a la verdadera naturaleza jurídica por la que se rigen las asociaciones en España, dentro del contexto de la Ley citada, teniendo en cuenta que la regularización tendría efectos fiscales desde ese momento, y no por las realizadas con anterioridad.
Atentamente

avatar
#2

Opinión anónima

24.02.16

Muchas gracias por la respuesta. Luis.

Solucionado el problema de los socios… Que sucede entonces con el resto de la actividad. La contratación de los entrenadores(monitores), árbitros y demás gastos relacionados. Se entendería que al estar relacionado
directamente con el objeto social, ¿no se esta realizando actividad economica?

un saludo

solucionesong.org
Un proyecto de