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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Catalina Parra

¿Se puede aportar un medio de transporte (barco, camión, tractor, coche...) como capital fundacional? ¿cómo sería su tratamiento contable?

14.01.09

Me gustaría saber si se puede aportar un medio de transporte (barco, camión, tractor, coche…) como capital fundacional para una fundación de nueva creación (igual que se hace con otros activos inmovilizados) y cómo debería ser valorado (perito, factura…), pensando sobre todo en que va a ser un bien que no esté en España, sino en Brasil.

En caso de que se pueda aportar, ¿qué pasa cuando al pasar de los años la amortización de dicho bien va disminuyendo el valor de dicho activo y por tanto va como gasto/perdida contra capital/reservas?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.09

Estimada Catalina, en función del artículo 12 de la Ley 50/02 de fundaciones, la dotación fundacional podrá estar compuesta de bienes o derechos de cualquier clase, por tanto por supuesto que se puede aportar un elemento de transporte, tal y como me comentas.
Por otra parte según el art. 6.2. del Reglamento de fundaciones (R.D. 1337/05). determina que cuando la aportación a la dotación fundacional fuera “no dineraria”, como es el caso, deberá ser valorada por un “experto independiente” nombrado por el patronato y pagado por la fundación,salvo que fuera en el momento de la constitución de la fundación en cuyo caso el informe del experto será designado por el aportante y a su costa.
Además en caso de que el bien no esté en nuestro pais y la valoración estuviera en una moneda distinta del euro (no se si será el caso vuestro), a la hora de contabilizarlo habrá que aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de la aportación y traspasarlo a euros para su registro contable (NOrma 11ª Moneda extranjera del PGC 2007).
Por ultimo, una vez registrado contablemente, por supuesto que es un activo deprecible y habrá que practicar la amortización por la perdida sistematica de valor reconociendo gasto contable (igualmente deterioros de valor si se produjeran), exactamente igual que si se tratará de un activo comprado por la fundación, o donado, etc, es decir, con total independencia de la forma de adquisición.
Un saludo
Enrique

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