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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diana Ros

¿Se puede asignar un sueldo a un miembro de la Junta directiva que tiene decicación exclusiva para la ONG?

24.03.09

¿Se puede asignar un sueldo a un miembro de la Junta directiva que tiene decicación exclusiva para la ONG?. En su defecto, ¿podríamos abonarle dietas?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.09

En su calidad de mimebro de la Junta Directiva, no. Puesto que es un cargo no lucrativo. Sin embargo, una vez definidas sus funcones y perfil laboral- por ejemplo, Gerente, Tecnico de proyectos, o el que corresponda- podría ser contratada en calidad de tal.

Un saludito,

Meri

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.09

Por supuesto que sí.
La nueva ley de asociaciones (vigente desde hace ya siete años) incorporó la novedad de permitir retribuciones por desempeño de cargos, siempre y cuando así estuviera estipulado en los estatutos. Tan sólo se establecía condiciones específicas para las asociaciones de utilidad pública.

Puedes confirmarlo en el artículo 11, que establece en su apartado cinco: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.09

Estimado Diana: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se sienta que: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
Por consiguiente, si en vuestros estatutos, así como en las cuentas anuales de vuestra entidad aparecen recogidas la retribución de los miembros de la Junta Directiva, bien mediante salario, o, en su caso, mediante abono de dietas en calidad de indemnización de razón de servicio, es perfectamente lícita la asignación de retribución dineraria planteada en esta consulta.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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