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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alvaro Dux

¿Se puede ceder el voto mediante un escrito a otra persona de la junta directiva si no se puede asistir a la asamblea general extraordinaria?

08.01.08

El próximo 15 de enero, hay prevista una convocatoria de la junta directiva en asamblea general extraordinaria, ya que se va a cambiar la junta directiva de la asociación y entre otros cargos, el mío, que soy el secretario. El problema es que no podré acudir a la asamblea por estar de viaje, ¿puedo ceder mi voto a cualquier otro miembro de la junta directiva mediante un escrito?

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.01.08

En respuesta a su consulta, le informamos que la posibilidad de delegación del voto debe venir prevista en los estatutos de la asociación. Si está prevista, se ha de llevar a cabo en las condiciones que dispongan los propios estatutos (normalmente, por escrito, con la firma de la pesona que delega su voto, y entregado al Presidente de la Asamblea al comienzo de la reunión). Si no está previsto, no podrá haber delegación de voto.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

10.01.08

Respecto al punto del orden del dia que planteas (no se si hay otros) y visto que se trata de renovación de cargos; hay un dato importante si esta renovación es por que los cargos han caducado o bién por renuncia o cese; si de lo que se trata es de estos dos últimos el procedimiento seria distinto (notificación por escrito al presidente, puesta en conocimiento del resto de la junta, aceptación, etc…vendrá regulado en vuestros Estatutos) si se trata de renovación por finalización y no te van a renovar (ya que deberias aceptar el cargo) puedes mediante carta dirigida al Presidente excusar tu asistencia y delegar el voto en otro miembro.

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.01.08

De mi consideración.
Álvaro; la posibilidad de delegar el voto debe estar prevista en los estatutos (artículo 7.1.h de la L.O 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación), y siendo esto así, la custión no plantéa mayores problemas.
Eso sí, debe tenerse en cuenta no obstante que el voto que tal delegación debe someterse a ciertas reglas tales como su forma escrita con la firma del representado, así como incluir las instrucciones que el mismo pueda fijar en cuanto a los límites de la representación, límites estos que el representante no puede rebasar. Ello responde a salvaguardar el principio básico del funcionamiento democrático de los órganos de representación de la entidad, que no puede desnaturalizarse mediante una excesiva acumulación en una persona de un desproporcionado poder de decisión y a su arbitrio.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.08

Estimado Alvaro: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo sigiente:
En primer lugar, los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
A su vez, dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, entre otros, el siguiente:
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.
En concordancia con lo establecido, si esta prevista en los Estatutos de vuestra entidad, la delegación del voto para concurrir a una asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales que establezca la normativa estatutaria, sería posible efectuar la delegación citada. En el caso que no estuviera prevista la delegación de voto en los Estatutos, no sería posible la misma, a salvo de que efectuarais una modificación estatutaria en tal sentido.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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