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Consultas Online

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¿Se puede cesar a u tesorero de una Asociacion por no asistir a una Junta Directiva?

03.12.22

Se convoca a una reunion de la Junta Directiva,en cuyo orden del dia uno de los puntos a tratar era el 1º Aprobacion si procede del acta nterior y el 2º Estado de cuentas,entre otros.El Señor Secretario da lectura al 1º punto y comunica que deja pendiente el 2º punto,por ausencia del Sr. Tesorero,comunicando al resto de los miembros que desconoce los motivos de tal ausencia y que tampoco le ha dejado documento alguno que explique el estado de cuentas,pregunta el Secretario al Presidente,que soy el que suscribe,y le contesto que tambien desconozco los motivos de su ausencia y que tampoco me ha comunicado ni por escrito ni verbalmente,ni me ha dejado documento alguno explicando el Estado de Cuentas.
Por tanto mi preguntas es:¿Se puede cesar por el motivo explicado al Tesorero?

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.12.22

Si el Tesorero es miembro de la Junta Directiva, no se le puede cesar, salvo que en los Estatutos tengais algún sistema sancionador y esté tipificada previamente esa conducta. Normalmente no estará previsto en Estatutos.

Y si fuese un voluntario, no miembro de la Junta, pues lo mismo, solo se podría expulsar mediante lo previsto en los estatutos o en la Ley reguladora (falta de pago de las cuotas o una conducta manifiestamente grave contra la Asociación).

Si el Tesorero no fuese miembro de la Directiva y acudiese a las reuniones como un mero informador, esto es, un trabajador de la Asociación, sería aplicable la legislación laboral.

Supongo que una llamada por teléfono y valorar la situación, es más fácil que iniciar un procedimiento de expulsión.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañera Concha Montoya, inicialmente, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (precepto de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española de 1978), el cual dispone que:
“Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Consiguientemente, serán los estatutos de vuestra entidad asociativa los que deban establecer el procedimiento para el cese de los miembros de la junta directiva, el cual, como regla general, a salvas de que la norma estatutaria dispusiera lo contrario, recae en la Asamblea General ordinaria, cuyas competencias “a grosso modo” vienen dadas por los siguientes asuntos:
-Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
-Examinar y aprobar el estado de las cuentas
-Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
-Elección y destitución de los miembros de la Junta Directiva y determinación de la remuneración que – en su caso – les corresponda.
-La inspección del cumplimiento o la interpretación de los Estatutos y del Reglamento interno de la asociación.
Con todo lo anterior, el cese de los miembros de la Junta Directiva, en este caso, del tesorero de vuestra entidad, debe ser acordado por la Asamblea General Ordinaria y, con carácter ordinario, tendrá lugar por vencimiento del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección, siempre y cuando lo establezca los estatutos de la entidad asociativa.
En el mismo sentido, conforme a lo vertido en la norma estatutaria, antes de vencer dicho plazo, la Asamblea General Ordinaria puede decidir la destitución de dicho miembro por otras causas distintas al vencimiento de su nombramiento.
Al respecto, le remito en archivo los estatutos de una entidad asociativa, en cuyo art. 19.8. puede contemplar las causas de cese de los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad no lucrativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

09.12.22

Muchisimas gracias por las contestaciones,me han aclarado mis dudas y me doy por satisfecho y agradecido.

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