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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Sánchez González

¿Se puede convocar reuniones de asambleas y/o de la Junta Directiva por email?

13.11.06

¿Se puede convocar reuniones de asamblea y/o Junta Directiva por email previa autorización del socio?. En los estatutos indica que se hará por escrito. ¿Tendríamos que modificar los estatutos para hacerlo por email?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.11.06

Lógicamente, si los estatutos no lo prohiben, se podría.
Ahora bien, el tema es que si los estatutos dicen que se debe de hacer por escrito, os debería quedar constancia fehaciente de que el destinatario ha recibido tanto la notificación como el orden del día y demás documentos, pues en caso contrario podría impugnarla
saludos

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.06

Si no contradice sus estatutos, podrán por email, por teléfono, por carta, en un tablón de anuncios… o incluso acordando la próxima reunión en las asamblea precedente.

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#3

Opinión anónima

14.11.06

Estoy de acuerdo con mi compañero Jesús. Se podría hacer, pero asumiendo el riesgo de impugnación. Recomiendo modificar los estatutos en ese punto.-

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#4

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.06

Participo de los pareceres de Jesús y de Juan. En todo caso, a los Estatutos debe estarse, y si éstos no prohiben esta forma de convocatorias, pues adelante, aunque este procedimiento podría dar lugar a algún intento de impugnación, ya que el correo electrónico ordinario, salvo que pueda asegurarse fehacientemente que el receptor sea la persona a la que vaya dirigida la convocatoria (por cifrado o firma electrónica).
No obstante, siempre se presume la “buena fe” del convocante, por lo que, para impugnar una convocatoria anunciada por esta vía, debe probarse la existencia de “mala fe” del mismo.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#5

Opinión anónima

15.11.06

De acuerdo con mis compañeros, es decir siempre que los estatutos no lo prohiban, pero hay que tener cuidado porque se pueden impugnar por algun socio alegando que no se le comuniuco por lo que es bueno que haya tanto acuse de que el e-mail ha llegado como de que ha sido abierto.
Un saludo.
Maria

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#6

Opinión anónima

15.11.06

No creo haya problema si:
1. Se recoge expresamente (precisamente se reconoce expresamente en el ámbito de la Sociedad Limitada Nueva Empresa ex L.1-Abril-2003)
2. Todos y cada uno de los socios remite bajo su conformidad mail personal para notificaciones (a efectos probatorios, recordar quedan reflejados en la carpeta “enviados” del que los remite)

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#7

Opinión anónima

15.11.06

Si, pero si los estatutos así lo autorizan o no lo contradice. Pero es mejor tener una constancia escrita de la convocatoria.

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